Por el cual se abre un crédito adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 680.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal del 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores por $680.000.00
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente del cual se utilizan $680.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adicionase los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nacional para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de seiscientos ochenta mil pesos ($ 680.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contador general de la Republica se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del Crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 124. | Emisión Pagares Semestrales de Emergencia Económica | $ 680.000 |
|---|---|---|
| suma el recurso | $ 680.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo 112
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la Republica
Programa 112
Servicio Exterior
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Gastos generales
| 106 112 205 | Artículo 1121-A. Viáticos y gastos de viaje | $ 680.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 680.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D, E., a 18 de noviembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado Joaquín Bohórquez
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