Por el cual se abre un crédito adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 680.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal del 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores por $680.000.00

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente del cual se utilizan $680.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adicionase los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nacional para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de seiscientos ochenta mil pesos ($ 680.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contador general de la Republica se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XIII

Recursos del Crédito

Numeral 124. Emisión Pagares Semestrales de Emergencia Económica $ 680.000
suma el recurso $ 680.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo 112

Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la Republica

Programa 112

Servicio Exterior

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

Gastos generales

106 112 205 Artículo 1121-A. Viáticos y gastos de viaje $ 680.000
Suma el crédito adicional $ 680.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D, E., a 18 de noviembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado Joaquín Bohórquez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.