por el cual se aprueba el Acuerdo Número 03 de mayo 21 de 1997, mediante el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y de conformidad con el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 03 de mayo 21 de 1997, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB, cuyo texto es el siguiente:
:
"ACUERDO NUMERO 03 DE 1997
(mayo 21)
por el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar-CSB.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar-CSB, en uso de las facultades legales otorgadas por el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1 **º.** Establécese la siguiente planta de personal pare la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar-CSB,
| No. de empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Código |
|---|---|---|---|
| 1 | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 20 |
| 1 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 16 |
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 20 |
| 3 | Subdirector General de Entidades Descentralizadas | 0040 | 16 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 7 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 6 | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 6 | Secretario | 5140 | 13 |
| 2 | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
Artículo 2 **º.** El presente acuerdo requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 03 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Magangué a los veintiún (21) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente,
(Fdo.) Federico Ochoa Lorduy.
El Secretario,
(Fdo.) Franklin Mejía Palencia.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Edgar Alfonso González Salas.
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