Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de diciembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en oficio número 3604, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de la Economía Nacional, |
|---|
| Del capítulo 42, artículo 238. Para sueldos del personal del Departamento de Agricultura, en el año | $ | 7.627.00 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 46, artículo 278. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos de las Inspecciones, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias | 17.000.00 | ||
| Al capítulo 45, artículo 272. Para pago de jornales, transportes, herramientas y demás gastos que ocasione la construcción del canal de irrigación de Bugalagrande; de los canales de avenamiento para la desecación de los pantanos comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá; para el estudio y ejecución de las obras de desecación que se adelantan en el valle de Sogamoso; para jornales, arrendamiento y gastos generales de la Comisión especial de aguas; para las obras de defensa contra las inundaciones en la Sabana de Bogotá, y estudios de posibles embalses de regularización y aprovechamiento de riegos de la misma; para la provisión de aguas de La Guajira, adquisición de equipos topográficos e instrumental para el servicio de aguas y bosques; estudio y construcción del embalse de las aguas del río Piedras al río Manzanares, en el Departamento del Magdalena, Ley 131 de 1936; canal de irrigación de Capitanejo e irrigación de los valles de Piedecuesta (Santander), Ley 28 de 1938, y para respaldar los empréstitos que el Gobierno celebre con destino a las obras de desecación e irrigación, en la forma prevista por la Ley 197 de 1936 | 23.577.00 | ||
| Al capítulo 52, artículo 300 bis. Parágrafo11. Para la planta eléctrica de Valledupar | 1.050.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 24.627.00 | 24.627.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER |
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