Por medio del cual se fijan unas tarifas para los mensajes radiotelegráficos Vía Radio Nacional y se deroga el Decreto número 1162 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1942-10-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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1162 de 1938.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de noviembre de 1942, se establecen las siguientes tarifas para los mensajes depositados en cualquier oficina telegráfica o radiotelegráfica de la República, destinados a cursar Vía Radio Nacional y dirigidos a:
Palabra Ordinaria CDE mínimum 5 palabras LC mínimum 5 palabras NTL NTL
Palabra Ordinaria CDE mínimum 5 palabras LC mínimum 5 palabras 25 palabras o menos cada palabra adicional cada palabra adicional cada palabra adicional cada palabra adicional cada palabra adicional
Argentina $ 0.42
Bolivia 0.42
Brasil
Alenquer, Itacoataria, Obidos, Parintns, San José de Amarti, Satarem 0.69 0.41 0.345 5.75 0.23
Monte Alegre, Gurupa, Antonio Lemos, Chaves, Mazaganópolis, Macapá, Curralinho, Breves, Cametá, Pinheiro, Mosquerio, Soure, Belem 1.09 0.65 0.545 9.08 0.363
Otras oficinas 0.18 0.11 0.09 1.50 0.06
Chile 0.42
Paraguay 0.42
Uruguay 0.60 0.36 0.30 5.00 0.20
Artículo 2° Los portes anteriores cubren las tasas de origen colombiana, terminal y de tránsito brasileña y la de la red general de la República.
Artículo 3° Queda en estos términos derogado el Decreto número 1162, de 19 de julio de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Pedro CASTRO MONSALVO

Digitó: CC1.023.922.646

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