Por el cual se concede una autorización al Ferrocarril de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número
2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, ha solicitado licencia para importar tubería de acero estirada al frío y recocida, con destino a sus instalaciones, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, para importar con destino a sus instalaciones, las cantidades de ochenta (80) tubos de acero, en material estirado al frío y recocido, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BGM de espesor, en largos fijos de 14' 6", y ciento veinte (120) tubos de tal material, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BWG de espesor, en largos fijos de 14'.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1955
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
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