Por el cual se concede una autorización al Ferrocarril de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1955-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número

2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

que la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, ha solicitado licencia para importar tubería de acero estirada al frío y recocida, con destino a sus instalaciones, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, para importar con destino a sus instalaciones, las cantidades de ochenta (80) tubos de acero, en material estirado al frío y recocido, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BGM de espesor, en largos fijos de 14' 6", y ciento veinte (120) tubos de tal material, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BWG de espesor, en largos fijos de 14'.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1955

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

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