Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 30.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional, para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para, la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 30.000.000.00,
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 284 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de l974 del cual se utilizan $ 30.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta millones de pesos $ 30.000.000,00 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedida por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capitulo XIII
Recursos del Crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 124; Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | 30.000.000 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 30.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 661
Fondo Vial Nacional
Programa 661
Plan Vial Nacional
Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 584 264. Artículo 6692-A. Fondo Nacional de Ahorro y Subsidio Familiar | $ | 29.400.000 |
|---|---|---|
| 584 264. Artículo 6693-A. Conservación Especial y de emergencias | 600.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 30.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,
Joaquín Bohórquez.
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