Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 30.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional, para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para, la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 30.000.000.00,

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 284 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de l974 del cual se utilizan $ 30.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta millones de pesos $ 30.000.000,00 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedida por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capitulo XIII

Recursos del Crédito

Numeral 124; Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 30.000.000
Suma el recurso $ 30.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 661

Fondo Vial Nacional

Programa 661

Plan Vial Nacional

Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

584 264. Artículo 6692-A. Fondo Nacional de Ahorro y Subsidio Familiar $ 29.400.000
584 264. Artículo 6693-A. Conservación Especial y de emergencias 600.000
Suman los créditos adicionales $ 30.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,

Joaquín Bohórquez.

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