por el cual se amplÃa el monto autorizado por el Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinadas a financiar parcialmente el "Programa de Ajuste del Sector Eléctrico 1987-1990";
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987 según consta en oficio CONPES-060 del 9 de diciembre de 1987 conceptuó favorablemente sobre la ampliación en ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) el monto de endeudamiento que se autorizó gestionar, para un total de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;
Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro Ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1ºAmplíase hasta la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el monto autorizado en el artículo primero del Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987.
Artículo 2ºLos demás términos del Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 que no sean contrarios a la presente autorización continúan vigentes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad-hoc,
Arturo Ferrer Carrasco.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.