Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de diciembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en oficio número 3604, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
Del capítulo 1º, artículo 1º Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, de enero a diciembre de 1939 $ 1.433.41
Del capítulo 3º, artículo 9º Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de las Secciones, Departamentos y oficinas del Ministerio de Gobierno 1.000.00
Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas 3.954.36
Del capítulo 15, artículo 59. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo 1.551.00
Del Capítulo 16, artículo 61. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales 1.555.45
Del capítulo 16, artículo 64. Para adquisición de elementos de encuadernación, compra de gasolina, aceites y lubricantes en general; equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinaria, tinta, papel, equipos para sellos de caucho y timbres en relieve y otros gastos de la misma índole en la Imprenta y Litografía Nacionales 1.500.00
Del capítulo 18, artículo 74. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, inclusive el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, personal de la Oficina Central de Medicina Legal y sueldos de los Profesores de la Escuela Técnica de Investigación Criminal 129.89
Del capítulo 18, artículo 76. Para gastos imprevistos de la Policía Nacional, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de vacaciones remuneradas y deuda de vigencias expiradas 3.427.24
Al capítulo 2º artículo 7º Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Presidencia de la República 1.500.00
Al capítulo 14, artículo 52. Para pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación 1.000.00
Al capítulo 15, artículo 56. Para pago de raciones y alimentación de los presos de cargo de la Nación en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas 2.000.00
Al capítulo 15, artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamiento, enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito y Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas 3.494.22
Al capítulo 16, artículo 62. Para pago de jornales y obreros a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales 3.000.00
Al capítulo 18, artículo 75. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparaciones de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos y transportes, auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuarios, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos para talleres, gases lacrimosos, arrendamiento y otros gastos de la Policía Nacional, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y de la Oficina Central de Medicina Legal 3.557.13
Sumas iguales $ 14.551.35 14.551.35

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

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