Por el cual se autoriza a un establecimiento público para participar en la constitución de una sociedad
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para constituir, con personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, una sociedad cooperativa de impresores, que tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá.
Artículo 2° Para los efectos previstos en el artículo anterior el Fondo rotatorio del Ministerio de Justicia podrá hacer aportes de capital hasta por la suma de doscientos cincuenta mil pesos (S 250.000.00) moneda corriente.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MUCHELSEN
El Ministro de Justicia
Samuel Hoyos Arango
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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