por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 9ª de 1983 y el artículo 84 del Decreto 3541 de 1983
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor nacional empleados en el período comprendido entre el 1ºde julio de 1985 y el 1º de julio de 1986, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Oficio número 006892 de julio 29 de 1986, es del 16.30%,
DECRETA:
Artículo 1º Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, se reajustan de la siguiente forma:
1Tabla del Impuesto sobre la Renta para el año gravable de 1986 Artículo 1ºde la Ley 9ºde 1983. (No se aplica a los asalariados de que trata el artículo 36 de la Ley 55 de 1985):
Tarifa del Impuesto sobre la Renta añogravable 1986
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