Por el cual se desaplazan unas apropiaciones y se prorroga el aplazamiento de otras en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;
Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;
Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002;
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de la anterior facultad, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 712 del 13 de abril de 2002, mediante el cual se redujeron apropiaciones por la suma de $1.260.582.004.537 y se aplazaron otras partidas hasta el 30 de septiembre de 2002, por la suma de $539.394.545.676;
Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;
Que los Decretos 1130 del 28 de mayo de 2002 y 1438 del 15 de julio de 2002, modificaron el Decreto 712 del 13 de abril de 2002;
Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002 y 1600 del 31 de julio de 2002 desaplazaron apropiaciones, que inicialmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800 y el segundo por valor de $220.645.677.049, respectivamente;
Que en virtud del artículo 2º del Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, se desaplazaron apropiaciones por valor de $776 mil millones;
Que el Decreto 2121 del 24 de septiembre de 2002, prorrogó el aplazamiento contenido en el artículo 3º del Decreto 712 del 13 de abril de 2002, hasta el 31 de octubre de 2002;
Que de conformidad con la evaluación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, se recomendó al Consejo de Ministros conceptuar favorablemente sobre el desaplazamiento de la suma de trescientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y tres millones ochocientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete pesos ($351.553.892.577);
Que de conformidad con el previo concepto proferido por el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de octubre de 2002, se decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002, el aplazamiento de las partidas contenidas en los Decretos 712 del 13 de abril y 1438 del 15 de julio de 2002, que con la presente autorización no se desaplazan;
Que en virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de octubre de 2002, autorizó el desaplazamiento y prórroga de las apropiaciones antes mencionadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Desaplazar las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la presente vigencia fiscal contenidas en el artículo 3° del Decreto 712 del 13 de abril de 2002, por la suma de doscientos dos mil setenta y seis millones setecientos seis mil ochocientos diecisiete pesos ($202.076.706.817) moneda legal:
DESAPLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
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