Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York

Rango Decreto
Publicación 1961-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. El representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tendrá derecho al reconocimiento, tanto en su viaje de ida como de regreso al país, de lo siguiente:

Parágrafo. Los gastos que ocasione el presente Decreto estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 30 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo Castilla.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Misael Pastrana Barrero.-El Ministro de Obras Públicas,Carlos E. ObandoV.

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