Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tendrá derecho al reconocimiento, tanto en su viaje de ida como de regreso al país, de lo siguiente:
- a) Los pasajes para el propio funcionario, para su esposa, sus hijos varones menores de edad y solteros, y sus hijas solteras, con un límite de cinco personas en adición al funcionario, y
- b) Una prima de instalación de $ 700.00, que se pagará en viaje de ida, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 142 de 1935, y de regreso, en moneda nacional.
Parágrafo. Los gastos que ocasione el presente Decreto estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 30 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo Castilla.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Misael Pastrana Barrero.-El Ministro de Obras Públicas,Carlos E. ObandoV.
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