por el cual se crea una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1966-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional, y en especial de las que le confiere el artículo 97 de la Ley 135 de 1961, y

CONSIDERANDO

Que en la zona comprendida por los Municipios de Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen, Ovejas, San Pedro, Córdoba y Zambrano en el Departamento de Bolívar, se están presentando problemas que afectan sus actividades económicas con notoria incidencia en el desarrollo de la misma;

Que los cultivadores de tabaco están afrontando graves dificultades derivadas de la baja de los precios del tabaco en el mercado internacional, la falta de organización en el mercado interno y la calidad de aparceros que tienen la mayoría de los agricultores de la zona;

Que es necesario estudiar la reducción de las extensiones dedicadas al cultivo del tabaco, al aumento de su productividad y la introducción de nuevos cultivos;

Que simultáneamente es indispensable examinar el conjunto de problemas económicos y sociales de la zona a fin de impulsar su desarrollo y lograr mejores condiciones de vida para sus habitantes;

Que distintos organismos vinculados al Estado están adelantando programas en esa región en cumplimiento de las funciones que les atribuyen las leyes y sus respectivos estatutos,

Que a fin de lograr mejores resultados en las actividades desarrolladas por dichos organismos, es necesaria su coordinación a nivel local;

Que igualmente es preciso coordinar los programas de estos organismos públicos con los demás sectores de la producción y del trabajo vinculados a la región;

Que la Ley 135 de 1961 ordena buscar la coordinación de servicios que presten organismos vinculados al Estado para concentrarlos localmente por medio de Unidades de Acción Rural, unificar sus relaciones con los usuarios de la zona y preparar la organización cooperativa de éstos,

DECRETA:

Artículo primero. Créase una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento de Bolívar, en la zona comprendida por los Municipios de Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen, Ovejas, San Pedro, Córdoba y Zambrano, encargada de estudiar el conjunto de los problemas económicos y sociales de la región, y la coordinación del funcionamiento local de los servicios relacionados con la actividad agrícola y ganadera que prestan el Instituto Nacional de Abastecimientos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto de Fomento Tabacalero, el Instituto de Fomento Algodonero, el Departamento de Bolívar y los Municipio correspondientes.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura queda autorizado para brindar la colaboración requerida para los fines de este Decreto, y podrá solicitar la cooperación de otras entidades oficiales para los mismos efectos.

Artículo segundo. Para el adelantamiento de los estudios y la coordinación de los servicios correspondientes, se integra en Comité compuesto por sendos representantes designados por las entidades mencionadas y presidido por el funcionario que designe el Instituto Nacional de Abastecimientos.

El Comité requerirá la cooperación de los cultivadores de tabaco, y los demás sectores de la producción y del trabajo vinculados a la zona.

Artículo tercero. El Comité de que trata este Decreto deberá proceder inmediatamente después de su integración, a adelantar los estudios indispensables para señalar las necesidades de la zona y establecer los órdenes de prelación de las mismas, con el objeto de indicar y ejecutar los programas que deban adelantarse para satisfacerlas.
Artículo cuarto. Una vez realizados los estudios y propuestos los programas que se indican en el artículo anterior, el Gobierno, por Decreto separado reglamentará el funcionamiento de la Unidad de Acción Rural que por éste se crea.
Artículo quinto El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.

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