Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971. (ministerio de obras públicas), por $ 3.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por .medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por medio de decreto, a partir del 1 de enero de 1971, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funciónamento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa ele inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 348 de 1971 el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $3.000.000.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1971, por $ 3.000.000.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971;
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 710.
Edificios, Monumentos y Parques Nacionales.
Subprograma 1. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales.
Inversión directa.
Recursos del crédito interno.
(Bonos Ley 21/63).
| 563-435. Artículo 7100. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios | |||
|---|---|---|---|
| nacionales | 3.000.000.00 | ||
| Proyecto 1. Edificio Departamento Nacional de Planeación | $ 3.000.000.00 | ||
| Suma el contracrédito | $ | 3.000.000.00 | 3.000.000.00 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- | --- |
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
| Ministerio de Obras públicas. | Ministerio de Obras públicas. | Ministerio de Obras públicas. | Ministerio de Obras públicas. |
| CAPITULO 710 | CAPITULO 710 | CAPITULO 710 | CAPITULO 710 |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| Programa 710. | Programa 710. | Programa 710. | Programa 710. |
| Edificios, monumentos y parques nacionales. | Edificios, monumentos y parques nacionales. | Edificios, monumentos y parques nacionales. | Edificios, monumentos y parques nacionales. |
| Inversión directa. | Inversión directa. | Inversión directa. | Inversión directa. |
| Recursos del Crédito Interno. | Recursos del Crédito Interno. | Recursos del Crédito Interno. | Recursos del Crédito Interno. |
| (Bonos Ley 21/63). | (Bonos Ley 21/63). | (Bonos Ley 21/63). | (Bonos Ley 21/63). |
| 531-433. Artículo 710.6-B, Remodelación del sector antiguo de Popayán (Ley 163 de 1959) | $ | 3.000.000.00 | 3.000.000.00 |
| Suma el crédito | $ | 3.000.000.00 | 3.000.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente
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