Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Villavicencio con jurisdicción en el Departamento del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970, y
considerando:
Que por medio de la resolución numero2159 de fecha 18 de diciembre de 1972, la Superintendencia de Notariado y Registro solicito al Gobierno Nacional la creación de Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento del Meta;
Que por medio del decreto número 1765 de septiembre 8 de 1971 fue reglamentado el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970 y se dispuso la forma como deba mantenerse la unidad de los archivos registrales dentro de cada circulo; que la solicitud de la superintendencia se ajusta a los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículos 7° del Decreto-ley número 2156 de 1970,
decreta:
Artículo 1° Dentro del círculo de Registro de Villavicencio, cuya jurisdicción comprende el Departamento del meta, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras.
Artículo 2° La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Villavicencio seguirán funcionando como hasta ahora
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro determinara la fecha en que deban comenzar a operar las Oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las Oficinas de Registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4° El Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Villavicencio hará la designación de registradores secciones para el resto del periodo legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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