Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Policía Nacional), por $ 60.777.637.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Policía Nacional por $60.777.637.00
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto -ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente del cual se utilizan $60.777.637.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de sesenta millones setecientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($ 60.777.637.00) moneda legal, que con base en el certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica se incorporarán con imputación al siguiente numeral :
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capitulo XIII
Recursos del crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 124 | Emisión pagares semestrales de Emergencia Económica | $ 60.777.637 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 60.777.637 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Policía Nacional
Dirección General
Programa 182
Servicios Policiales
Pagares Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
| 102 132 129. | Artículo 1881-A Subsidio familiar y demás primas legales | 60.777.637 |
|---|---|---|
| suma el crédito adicional | $ 60.777.637 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 18 de noviembre de 1974.
ALONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado, Joaquín Bohórquez
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