por el cual se modifica y adiciona el numeral 5° del artículo 6° del Decreto número 1376 de 1986 (abril 30)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política y, en desarrollo del artículo 3° de la Ley 7ª de 1943,
DECRETA:
Artículo 1° El numeral 5° del artículo 6° del Decreto número 1376 de 1986, quedará así:
“5. Cuando el precio mensual del arrendamiento de todo el inmueble fuere inferior o hasta el equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de celebración del contrato”.
Parágrafo. La base del salario mínimo legal utilizado deberá constar en el correspondiente contrato de arrendamiento.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
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