por el cual se crea una Comisión Intersectorial y se deroga el Decreto número 2306 de 2012

Rango Decreto
Publicación 2013-11-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2306 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial de Infraestructura (CII), para la articulación de los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura en el país;

Que el 20 de agosto de 2013 se expidió el Documento Conpes 3762 "Lineamientos de Política para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES)".

DECRETA:

Artículo 1°. Creación y objeto. Créase la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional.

La comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.

Parágrafo. La Comisión asesorará, de acuerdo con sus funciones de coordinación, en los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos, energía y demás Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) que esta valide, en especial en lo relacionado con los temas ambientales, jurídicos, prediales, presupuestales, de redes de servicios públicos y de comunidades y participación social, previa solicitud de las autoridades competentes.

Artículo 2°. Integración. La Comisión estará integrada por:

Excepcionalmente, los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. La Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2°. La Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Parágrafo 3°. El Ministro y/o Director de Departamento Administrativo que presente a la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) una iniciativa para su validación como Proyecto de Interés Nacional Estratégico (PINES) hará parte de dicha Comisión Intersectorial con derecho a voz y voto, para todos los efectos relacionados con el respectivo proyecto”.

Artículo 3°.Invitados. A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar”.
Artículo 4°. Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 5°. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7°. Comités Técnicos. La Comisión contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.

Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2306 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Amilcar David Acosta Medina.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luz Helena Sarmiento Villamizar.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Tatiana María Orozco de la Cruz.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Lorena Gutiérrez Botero.

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