Reorgánico del Ejército, en desarrollo de los artículos 1° y 2° de la Ley 91 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1920-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta los artículos 1º y 2º de la ley 91 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º. El Ejército de la República en tiempo de paz constará de tres divisiones que guarnecerán las tres zonas en que está divido militarmente el territorio nacional.

Cada una de estas tres Divisiones constará de dos Brigadas de Infantería, con dos regimientos del arma, cada una; de un Regimiento de Caballería, uno de Artillería y un Batallón de Tren.

Las Divisiones se numerarán de I a III; Las Brigadas de 1 a 6; los Regimientos de Infantería de 1 a 12, los de Caballería, de 1 a 3; los de Artillería de 1 a 3, y los Batallones de tren, de 1 a 3.

Cada Regimiento de Infantería se compondrá de tres Batallones que se numerarán: I y III; cada Batallón tendrá dos Compañías que llevarán los números 1 y 2, 5 y 6, 9 y 10.

Cada Regimiento de Caballería constará de dos Grupos que se numerarán I y II; y cada grupo de dos Escuadrones, que se denominarán de 1 a 4;

Cada Regimiento de Artillería constará de dos Grupos (I y II), y cada Grupo de dos Baterías, que se numerarán de 1 a 4;

Cada Batallón de Tren constará de tres compañías que se denominarán 1, 2 y 3.

Artículo 2º. En la I División habrá también un Regimiento de Ingenieros que se compondrá de tres Batallones (I, II y III), y cada Batallón de tres Compañías. De estos Batallones se destinará el II a la III; pero quedarán encuadrados en el Regimiento para efectos de instrucción técnica, hasta nueva disposición del Gobierno.
Artículo 3º. Una de las Compañías del III Batallón de los Regimientos de Infantería será de ametralladoras.

El Ministerio de Guerra queda facultado para disponer que ambas Compañías de ese Batallón sean destinadas al estudio del arma referida, si lo estimare conveniente.

Artículo 4º. Las Unidades de Caballería, Artillería, Ingenieros y tren dependerán directamente de los Comandos de División respectivos.
Artículo 5º. Las Divisiones se constituyen así:

Regimiento de Infantería Bolívar número 1 y Regimiento de Infantería Sucre número 2.

Regimiento de Infantería Ricaurte número 3 y Regimiento de Infantería Santander número 4, Regimiento de Caballería General Páez número 1; Regimiento de Artillería Bogotá, número 1; Batallón de tren Soublete número 1; y Batallón I del Regimiento de Ingenieros Caldas.

Regimiento de Infantería Nariño número 5, y Regimiento de Infantería Córdoba número 6.

Regimiento de Infantería Cartagena número 7, y Regimiento de Infantería Girardot número 8. Regimiento de Caballería Rondón número 2; Regimiento de Artillería Tenerife número 2; y Batallón II del Regimiento de Ingenieros Caldas.

Regimiento de Infantería Ayacucho número 9, y Regimiento de Infantería Pichincha número 10.

Regimiento de Infantería Junín número 11, y Regimiento de Infantería Boyacá número 12. Regimiento de Caballería Cabal número 3. Regimiento de Artillería Palacé número 3. Batallón de tren Caicedo número 3 y Batallón III del Regimiento de Ingenieros Caldas.

Artículo 6°. Habrá, además, un Batallón de ferrocarrileros Mejía, que constará de dos Compañías (1ª Explotación, 2 ª Construcción), que dependerá del Estado Mayor General; y un Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4, destinado exclusivamente a prestar los servicios de guardia, etc., en el Palacio Presidencial, y el cual dependerá del Presidente de la República en cuanto se refiera al objeto especial a que está destinado, y el Ministerio de Guerra para todos los asuntos de reclutamiento, disciplina y administración que no tengan relación con aquel servicio.
Artículo 7°. Los acantonamiento de las unidades del Ejército serán los siguientes:

Comando de la I División, Bogotá

Comando de la II División, Barranquilla

Comando de la III División, Cali

Comando de la 1ª Brigada, Bogotá

Comando de la 2ª Brigada, Cúcuta

Comando de la 3ª Brigada, Santa Marta

Comando de la 4ª Brigada, Cartagena

Comando de la 5ª Brigada, Medellín

Comando de la 6ª Brigada, Popayán

Regimiento de Infantería Bolívar número 1, Bogotá.

Regimiento de Infantería Sucre número 2, Flandes.

Regimiento de Infantería Ricaurte número 3,

Regimiento de Infantería Santander número 4, Cúcuta

Regimiento de Infantería Nariño número 5 Ciénaga (M.)

Regimiento de Infantería Córdoba número 6 Santa Marta

Regimiento de Infantería Cartagena número 7 Cartagena

Regimiento de Infantería Girardot número 8 Barranquilla

Regimiento de Infantería Ayacucho número 9 Manizales

Regimiento de Infantería Pichincha número 10 Cali

Regimiento de Infantería Boyacá número 12 Pasto

Regimiento de Caballería General Páez número 1 Sogamoso

Regimiento de Caballería Rondón número 2 Corozal

Regimiento de Caballería Cabal, número 3 Palmira

Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4 Bogotá

Regimiento de Artillería Bogotá número 1 Bogotá

Regimiento de Artillería Tenerife número 2 Cartagena

Regimiento de Artillería Palacé número 3 Buga

Regimiento de Ingenieros Caldas, Bogotá

Batallón de Tren Sublette número 1 Chiquinquirá

Batallón de Tren Baraya número 2 Ocaña

Batallón de Tren Caicedo número 3 Neiva

Batallón de ferrocarriles Mejía, Facatativá

Parágrafo. Solo el Gobierno podrá variar estos acantonamiento, si bien el Ministerio de Guerra puede accidentalmente, destacar Unidades, por motivos de orden público y otros urgentes. Las que se encuentran hoy en tal condición serán encuadradas cuando así lo disponga el referido Ministerio.

Artículo 8º. Distribúyanse en la siguiente forma los Oficiales de que trata el artículo 2º de la Ley 91 de este año:

Oficiales de Guerra

Nueve Generales de División:

Un encargado de la Secretaria y Jefe del Departamento Central del Ministerio de Guerra;

Un Jefe del Departamento General de Guerra del mismo;

Un Jefe del Departamento Administrativo del mismo;

Un Inspector General del Ejército;

Un Jefe del Estado Mayor General;

Tres Comandantes de las Divisiones del Ejército;

Un Director de la Escuela Militar.

Ocho Generales de Brigada;

Un Jefe de Departamento del Personal del Ministerio;

Un Director del Material de Guerra;

Seis Comandantes de las Brigadas del Ejército.

Veintinueve Coroneles:

Un Jefe de la Sección II del Departamento Central del Ministerio;

Cinco Jefes de Departamento del Estado Mayor General;

Tres Jefe de Estado Mayor Divisionario;

Doce Comandantes de Regimiento de Infantería;

Cuatro Comandantes de Regimiento de Caballería;

Tres Comandantes de Regimiento de Artillería;

Un Comandante de Regimiento de Ingenieros;

Setenta y siete Tenientes Coroneles o Mayores:

Un Subjefe de la sección II del Departamento Central del Ministerio;

Dos Jefes de Sección del Departamento General de Guerra;

Dos Jefes de Sección del Departamento de personal del Ministerio;

Un Jefe de la Sección de Intendencia del Ministerio;

Un Tenedor de libros de la Sección de Contabilidad del Ministerio;

Un Jefe de la Sección de Remonta del Ministerio;

Un Jefe de la Sección de Justicia y Recompensas del mismo;

Siete Jefe de Sección del Estado Mayor General;

Un Subdirector de la Escuela Superior de Guerra;

Tres Oficiales de Estado Mayor de los Comandos de División;

Treinta y seis Comandantes de Batallón de Infantería;

Ocho Comandantes de grupo de Caballería;

Seis Comandantes de grupo de Artillería;

Tres Comandantes de grupo de Ingenieros;

Tres Comandantes de grupo de Tren;

Un Comandante de Batallón de Ferrocarrileros.

Ciento treinta y ocho Capitanes;

Dos Adjuntos del Departamento de personal del Ministerio;

Un Archivero General del Ejército;

Dos Adjuntos de la Sección de Intendencia;

Un Examinador de relaciones de pago y liquidador de pasaportes de la sección de contabilidad.

Un reconocedor de la misma sección;

Un veterinario de la sección de remonta;

Un jefe de la sección de Depósitos de Material de Intendencia;

Un Ayudante de la Dirección de Material de Guerra;

Un Jefe del Depósito de Armamento;

Un Ayudante del Inspector General del Ejército;

Un Adjunto del Estado Mayor General;

Un Inspector Ayudante de la Escuela Superior de Guerra;

Tres Ayudantes de los Comando de División;

Un Comandante de Compañía de Cadetes de la Escuela Militar;

Setenta y dos Comandantes de Compañía de Infantería;

Diez y seis Comandantes de Escuadrón de Caballería;

Doce Comandantes de Batería de Artillería;

Nueve Comandantes de Compañía de Ingenieros;

Nueve Comandantes de Compañía de Tren;

Dos Comandantes de Compañía de Ferrocarrileros

Ciento sesenta y dos Tenientes:

Los Adjuntos del Departamento General de Guerra;

Un archivero del Ministerio;

Un Adjunto de la sección de Contabilidad del Ministerio;

Un Adjunto de la sección de Caja del mismo;

Un Adjunto de la Dirección de Material de Guerra;

Un Ayudante de la Dirección de la Escuela Militar;

Un Oficial de Compañía de la misma Escuela;

Un Comandante de curso militar de la misma;

Tres Adjuntos de los Comandos de División;

Seis Ayudantes de los Comandos de Brigada;

Doce Ayudantes de Comando de Regimiento de Infantería;

Cuadro Ayudantes de los Comandos de Regimiento de Caballería;

Tres Ayudantes de los Comandos de Regimiento de Artillería;

Un Ayudante del Comando del Regimiento de Ingenieros;

Tres Ayudantes de los Comandos del Batallón de Tren;

Un Ayudante del Comando del Batallón de Ferrocarrileros;

Setenta y dos Oficiales de Compañía de Infantería;

Diez y seis Oficiales de Escuadrón de Caballería;

Doce Oficiales de Batería de Artillería;

Nueve Oficiales de Compañía de Ingenieros;

Nueve Oficiales de Compañía de Tren;

Dos Oficiales de Compañía de Ferrocarrileros;

Ciento Treinta y dos Subtenientes;

Un Adjunto de la Sección Secretaría del Ministerio;

Un Adjunto de la Sección II del Departamento Central del mismo:

Tres Oficiales de Compañía de la Escuela Militar;

Seis Adjuntos de los Comandos de Brigada;

Setenta y dos Oficiales de Compañía de Infantería;

Diez y seis Oficiales de Escuadrón de Caballería;

Doce Oficiales de Batería de Artillería;

Nueve Oficiales de Compañía de Ingenieros;

Nueve Oficiales de Compañía de Tren;

Dos Oficiales de Compañía de Ferrocarrileros

Oficiales de Sanidad

Un Teniente Coronel, Médico Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio;

Veinte Capitanes Médicos;

Doce Oficiales de Sanidad de Regimiento de Infantería;

Cuatro Oficiales de Sanidad de Regimiento de Caballería;

Tres Oficiales de Sanidad de Regimiento de Artillería;

Un Oficial de Sanidad el Regimiento de Ingenieros;

Siete Tenientes Médicos;

Un Oficial de Sanidad de la Escuela Militar;

Un Oficial de Sanidad de los Batallones de Tren;

Un Oficial de Sanidad del Batallón de Ferrocarrileros;

Reservanse los demás Tenientes y Subtenientes Médicos para los caos de Unidades destacadas.

Oficiales de Administración:

Un Contador Mayor del Ministerio (Mayor).

Veinte Contadores primeros (Capitanes)

Doce para los Regimientos de Infantería;

Cuatro para los de Caballería;

Tres para los de Artillería;

Uno para los de Ingenieros;

Siete Contadores segundos (Tenientes)

Un Ayudante del Contador Mayor del Ministerio;

Uno para el Estado Mayor y Escuela Superior de Guerra;

Uno para la Escuela Militar;

Tres para los Batallones de Tren;

Unos para el Batallón de Ferrocarrileros;

Diez Contadores terceros (Subtenientes)

Quedan reservados para los casos de Unidades destacadas;

Tres Intendentes Primeros (Capitanes);

Unos para cada División;

Tres Intendentes Terceros; (Subtenientes);

Ayudantes de los Intendentes primeros;

Por Decreto separado se fijará la dotación del personal de las oficinas del Ministerio de Guerra y de las Unidades y demás dependencias del Ejército.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de Diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ - Ministro de Guerra Jorge ROA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.