Por el cual se reorganizan las oficinas del Ministerio de Guerra y se fija la dotación de oficiales y empleados superiores de ellas y de las dependencias del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo del artículo 2º de la Ley 91 de este año y del Decreto 2246 de 30 de los corrientes,
DECRETA:
Artículo 1º. Reorganízanse las Oficinas del Ministerio de Guerra en la siguiente forma:
DEPARTAMENTO CENTRAL
Constará de dos Secciones: Sección Secretaría y Sección II (Asuntos Generales).
DEPARTAMENTO GENERAL DE GUERRA
Constará de dos Secciones: Sección Ejército y Sección Reclutamiento.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Constará de dos Secciones: Sección de Personal y Sección de Estadística. (En esta última quedarán comprendidos los archivos del Ministerio del Ejército).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Constará de las Secciones de Intendencia, Contabilidad, Caja, Remonta y Depósitos de Material de Intendencia.
Sección de Justicia y Recompensas
Sección de Culto
Sección de Sanidad
Dirección de Material de Guerra
De esta Oficina dependerán el Depósito de Armamento y la Maestranza del Ejército.
Artículo 2º. El personal Superior de las Oficinas enumeradas anteriormente será el siguiente:
DEPARTAMENTO CENTRAL
Sección Secretaría
Un General de División, encargado de la Secretaría y Jefe del Departamento;
Un Edecán del Presidente de la República;
Un Ayudante del Secretario; y
Un Adjunto (Subteniente).
Sección II
Un Coronel Jefe de la Sección;
Un Subjefe (Mayor);
Un Adjunto (Subteniente).
DEPARTAMENTO GENERAL DE GUERRA
Un General de División, Jefe del Departamento.
Sección Ejército
Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;
Un Teniente, Adjunto.
Sección Reclutamiento
Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;
Un Teniente, Adjunto.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Un General de Brigada, Jefe del Departamento.
Sección de Personal
Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;
Un Capitán Adjunto.
Sección Estadística
Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;
Un Capitán, Adjunto;
Un Archivero General del Ejército (Capitán);
Un Archivero del Ministerio (Teniente).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Un General de División, Jefe del Departamento
Sección Intendencia
Un Mayor, Jefe de la Sección;
Dos Adjuntos (Capitanes).
Sección de Contabilidad
Un Jefe de la Sección (empleado civil);
Un Tenedor de Libros (Mayor);
Un Examinador de Relaciones de pago y liquidador de pasaportes (Capitán);
Un Reconocedor (Capitán);
Un Primer Adjunto (Teniente);
Un Segundo Adjunto (Subteniente).
Sección de Caja
Un Contador Mayor del Ministerio (Mayor);
Un Contador Segundo, Ayudante (Teniente);
Un Adjunto (Teniente).
Sección de Remonta
Un Mayor, Jefe de la Sección;
Un Capitán, Veterinario.
Sección de Depósitos de Material de Intendencia
Un Capitán, Jefe de la Sección;
Un Ayudante, Tenedor de Libros (empleado civil).
Sección de Justicia y Recompensas
Un Jefe de la Sección (Mayor);
Un Auditor General de Guerra (Mayor);
Un Adjunto (empleado civil).
Sección de Culto
Un Capellán General del Ejército.
Sección de Sanidad
Un Médico, Jefe de la Sección (Teniente Coronel).
Dirección del Material de Guerra
Un General de Brigada, Director;
Un Capitán, Ayudante;
Un Teniente, Adjunto.
Depósito de Armamento
Un Jefe del Depósito (Capitán);
Un Ayudante, Tenedor de Libros (empleado civil).
Artículo 3º. La dotación de las Oficinas, Comandos y Unidades del Ejército será la siguiente:
Estado Mayor General
Un General de División, Jefe del Estado Mayor
Cinco Coroneles, Jefes de Departamento;
Siete Mayores o Tenientes Coroneles, Jefes de Sección;
Un Capitán Adjunto;
Un Contador Segundo (Teniente).
Inspección General del Ejército
Un General de División, Inspector General;
Un Capitán Ayudante.
Escuela Superior de Guerra
Un Mayor o Teniente Coronel, Subdirector.
Un Capitán, Inspector Ayudante.
Escuela Militar
Un General de División, Director;
Un Teniente, Ayudante;
Un Capitán, Comandante de la Compañía de Cadetes;
Un Teniente, Oficial de la Compañía;
Tres Subtenientes, Oficiales de la Compañía;
Un Teniente, Comandante del Curso Militar;
Un Oficial de Sanidad (Teniente);
Un Contador Segundo (Teniente).
Comando de División
Un General de División, Comandante;
Un Coronel, Jefe de Estado Mayor Divisionario;
Un Mayor o Teniente Coronel, Oficial de Estado Mayor;
Un Capitán, Ayudante del Comando;
Un Teniente, Adjunto;
Un Intendente primero (Capitán);
Un Intendente tercero, Ayudante de aquél (Subteniente);
Un Inspector de Reclutamiento;
Un Auditor de Guerra.
Comando de Brigada
Un General de Brigada o Coronel, Comandante;
Un Teniente, Ayudante;
Un Subteniente, Adjunto.
Comando de Regimiento de Infantería
Un Coronel, Comandante;
Un Teniente, Ayudante;
Un Oficial de Sanidad (Capitán);
Un Contador primero (Capitán);
Un Oficial de Reclutamiento;
Un Director de la Banda de Música;
Un Músico Mayor;
Un Capellán;
Comando de Regimiento de Caballería
Un Coronel, Comandante;
Un Teniente, Ayudante;
Un Oficial de Sanidad (Capitán);
Un Contador primero (Capitán);
Un Oficial de Reclutamiento.
Comando de Regimiento de Artillería
Un Coronel, Comandante;
Un Teniente Ayudante;
Un Oficial de Sanidad (Capitán);
Un Contador primero (Capitán);
Un Oficial de Reclutamiento.
Comando Regimiento de Ingenieros
Un Coronel, Comandante;
Un Teniente, Ayudante;
Un Oficial de Sanidad (Capitán);
Un Contador primero (Capitán);
Un Oficial de Reclutamiento.
Comando de Batallón de Tren
Un Teniente Coronel, Comandante;
Un Teniente, Ayudante;
Un Oficial de Sanidad (Teniente);
Un Contador Segundo (Teniente);
Un Oficial de Reclutamiento.
Comando de Batallón de Ferrocarrileros
Un Teniente Coronel, Comandante;
Un Teniente, Ayudante;
Un Oficial de Sanidad (Teniente);
Un Contador segundo (Teniente);
Un Oficial de Reclutamiento.
Comando de Batallón o Grupo
Un Teniente Coronel o Mayor, Comandante.
Compañía, Escuadrón o Batería
Un Capitán, Comandante;
Un Teniente, y
Un Subteniente.
Artículo 4º. El Batallón de Tren Soublette tendrá además:
Un Director de la Banda de Música; y un Músico Mayor.
Artículo 5º. Las Unidades destacadas podrán tener además de su dotación ordinaria:
Un Oficial de Sanidad (Subteniente);
Un Contador tercero (Subteniente);
Puestos que serán provistos teniendo en cuenta el tiempo de permanencia de la Unidad en la Guarnición a que se le destine.
Artículo 6º. Las Unidades de Guarnición en Bogotá no tendrán Capellán, por cuanto ellas son atendidas por el Capellán General.
Artículo 7º. El personal inferior o de servicio de las Oficinas del Ministerio de Guerra y demás dependencias del ramo, será el mismo que señala la Ley 72 del año en curso, sobre asignaciones de los empleados nacionales.
Artículo 8º. Por decreto separado se fijará la dotación de tropa y de personal contratado de las dependencias del ramo de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Guerra,
JORGE ROA.
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