Por el cual se reorganizan las oficinas del Ministerio de Guerra y se fija la dotación de oficiales y empleados superiores de ellas y de las dependencias del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1920-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo del artículo 2º de la Ley 91 de este año y del Decreto 2246 de 30 de los corrientes,

DECRETA:

Artículo 1º. Reorganízanse las Oficinas del Ministerio de Guerra en la siguiente forma:

DEPARTAMENTO CENTRAL

Constará de dos Secciones: Sección Secretaría y Sección II (Asuntos Generales).

DEPARTAMENTO GENERAL DE GUERRA

Constará de dos Secciones: Sección Ejército y Sección Reclutamiento.

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Constará de dos Secciones: Sección de Personal y Sección de Estadística. (En esta última quedarán comprendidos los archivos del Ministerio del Ejército).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Constará de las Secciones de Intendencia, Contabilidad, Caja, Remonta y Depósitos de Material de Intendencia.

Sección de Justicia y Recompensas

Sección de Culto

Sección de Sanidad

Dirección de Material de Guerra

De esta Oficina dependerán el Depósito de Armamento y la Maestranza del Ejército.

Artículo 2º. El personal Superior de las Oficinas enumeradas anteriormente será el siguiente:

DEPARTAMENTO CENTRAL

Sección Secretaría

Un General de División, encargado de la Secretaría y Jefe del Departamento;

Un Edecán del Presidente de la República;

Un Ayudante del Secretario; y

Un Adjunto (Subteniente).

Sección II

Un Coronel Jefe de la Sección;

Un Subjefe (Mayor);

Un Adjunto (Subteniente).

DEPARTAMENTO GENERAL DE GUERRA

Un General de División, Jefe del Departamento.

Sección Ejército

Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;

Un Teniente, Adjunto.

Sección Reclutamiento

Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;

Un Teniente, Adjunto.

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Un General de Brigada, Jefe del Departamento.

Sección de Personal

Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;

Un Capitán Adjunto.

Sección Estadística

Un Mayor o Teniente Coronel, Jefe de la Sección;

Un Capitán, Adjunto;

Un Archivero General del Ejército (Capitán);

Un Archivero del Ministerio (Teniente).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Un General de División, Jefe del Departamento

Sección Intendencia

Un Mayor, Jefe de la Sección;

Dos Adjuntos (Capitanes).

Sección de Contabilidad

Un Jefe de la Sección (empleado civil);

Un Tenedor de Libros (Mayor);

Un Examinador de Relaciones de pago y liquidador de pasaportes (Capitán);

Un Reconocedor (Capitán);

Un Primer Adjunto (Teniente);

Un Segundo Adjunto (Subteniente).

Sección de Caja

Un Contador Mayor del Ministerio (Mayor);

Un Contador Segundo, Ayudante (Teniente);

Un Adjunto (Teniente).

Sección de Remonta

Un Mayor, Jefe de la Sección;

Un Capitán, Veterinario.

Sección de Depósitos de Material de Intendencia

Un Capitán, Jefe de la Sección;

Un Ayudante, Tenedor de Libros (empleado civil).

Sección de Justicia y Recompensas

Un Jefe de la Sección (Mayor);

Un Auditor General de Guerra (Mayor);

Un Adjunto (empleado civil).

Sección de Culto

Un Capellán General del Ejército.

Sección de Sanidad

Un Médico, Jefe de la Sección (Teniente Coronel).

Dirección del Material de Guerra

Un General de Brigada, Director;

Un Capitán, Ayudante;

Un Teniente, Adjunto.

Depósito de Armamento

Un Jefe del Depósito (Capitán);

Un Ayudante, Tenedor de Libros (empleado civil).

Artículo 3º. La dotación de las Oficinas, Comandos y Unidades del Ejército será la siguiente:

Estado Mayor General

Un General de División, Jefe del Estado Mayor

Cinco Coroneles, Jefes de Departamento;

Siete Mayores o Tenientes Coroneles, Jefes de Sección;

Un Capitán Adjunto;

Un Contador Segundo (Teniente).

Inspección General del Ejército

Un General de División, Inspector General;

Un Capitán Ayudante.

Escuela Superior de Guerra

Un Mayor o Teniente Coronel, Subdirector.

Un Capitán, Inspector Ayudante.

Escuela Militar

Un General de División, Director;

Un Teniente, Ayudante;

Un Capitán, Comandante de la Compañía de Cadetes;

Un Teniente, Oficial de la Compañía;

Tres Subtenientes, Oficiales de la Compañía;

Un Teniente, Comandante del Curso Militar;

Un Oficial de Sanidad (Teniente);

Un Contador Segundo (Teniente).

Comando de División

Un General de División, Comandante;

Un Coronel, Jefe de Estado Mayor Divisionario;

Un Mayor o Teniente Coronel, Oficial de Estado Mayor;

Un Capitán, Ayudante del Comando;

Un Teniente, Adjunto;

Un Intendente primero (Capitán);

Un Intendente tercero, Ayudante de aquél (Subteniente);

Un Inspector de Reclutamiento;

Un Auditor de Guerra.

Comando de Brigada

Un General de Brigada o Coronel, Comandante;

Un Teniente, Ayudante;

Un Subteniente, Adjunto.

Comando de Regimiento de Infantería

Un Coronel, Comandante;

Un Teniente, Ayudante;

Un Oficial de Sanidad (Capitán);

Un Contador primero (Capitán);

Un Oficial de Reclutamiento;

Un Director de la Banda de Música;

Un Músico Mayor;

Un Capellán;

Comando de Regimiento de Caballería

Un Coronel, Comandante;

Un Teniente, Ayudante;

Un Oficial de Sanidad (Capitán);

Un Contador primero (Capitán);

Un Oficial de Reclutamiento.

Comando de Regimiento de Artillería

Un Coronel, Comandante;

Un Teniente Ayudante;

Un Oficial de Sanidad (Capitán);

Un Contador primero (Capitán);

Un Oficial de Reclutamiento.

Comando Regimiento de Ingenieros

Un Coronel, Comandante;

Un Teniente, Ayudante;

Un Oficial de Sanidad (Capitán);

Un Contador primero (Capitán);

Un Oficial de Reclutamiento.

Comando de Batallón de Tren

Un Teniente Coronel, Comandante;

Un Teniente, Ayudante;

Un Oficial de Sanidad (Teniente);

Un Contador Segundo (Teniente);

Un Oficial de Reclutamiento.

Comando de Batallón de Ferrocarrileros

Un Teniente Coronel, Comandante;

Un Teniente, Ayudante;

Un Oficial de Sanidad (Teniente);

Un Contador segundo (Teniente);

Un Oficial de Reclutamiento.

Comando de Batallón o Grupo

Un Teniente Coronel o Mayor, Comandante.

Compañía, Escuadrón o Batería

Un Capitán, Comandante;

Un Teniente, y

Un Subteniente.

Artículo 4º. El Batallón de Tren Soublette tendrá además:

Un Director de la Banda de Música; y un Músico Mayor.

Artículo 5º. Las Unidades destacadas podrán tener además de su dotación ordinaria:

Un Oficial de Sanidad (Subteniente);

Un Contador tercero (Subteniente);

Puestos que serán provistos teniendo en cuenta el tiempo de permanencia de la Unidad en la Guarnición a que se le destine.

Artículo 6º. Las Unidades de Guarnición en Bogotá no tendrán Capellán, por cuanto ellas son atendidas por el Capellán General.
Artículo 7º. El personal inferior o de servicio de las Oficinas del Ministerio de Guerra y demás dependencias del ramo, será el mismo que señala la Ley 72 del año en curso, sobre asignaciones de los empleados nacionales.
Artículo 8º. Por decreto separado se fijará la dotación de tropa y de personal contratado de las dependencias del ramo de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Guerra,

JORGE ROA.

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