Por el cual se hacen varios traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones a tal distribución se harán por Decreto, ejecutivo cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo de la Ley de Apropiaciones; y
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldos disponibles,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entre los parágrafos de las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, que a continuación se determina:
| Capítulo 33-Artículo 177. |
|---|
| Del parágrafo 2. Alimentación lavado y peluquería | $ | 10.318.36 | |
|---|---|---|---|
| Del parágrafo 75. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y, de alojamiento | 448.91 | ||
| Del parágrafo 76. Alimentación, lavado y peluquería | 82.00 | ||
| Del parágrafo 77. Hospitalizaciones y honorarios médicos. | 630.0 | ||
| Del parágrafo 78. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, etc. | 1.700.00 | ||
| Del parágrafo 79. Servicios fúnebres | 440.00 | ||
| Del parágrafo 85. Aseguros de material | 390.00 | ||
| Del parágrafo 88. Extraordinarios e imprevistos | 311.43 | ||
| Al parágrafo 1. Sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | 7.000.00 | ||
| Al parágrafo 5. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida | 154.99 | ||
| Al parágrafo 8. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas: | 3.163.37 | ||
| Al parágrafo 81. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfonos y energía eléctrica. | 30.23 | ||
| Al parágrafo 82. Conservación de aeródromos | 1.067.18 | ||
| Al parágrafo 83. Materiales, muebles y útiles de escritorio y reparación de los mismos | 390.00 | ||
| Al parágrafo 86. Combustibles, lubricantes, vehículos y reparación de los mismos | 2.514.93 | ||
| Suman | $ | 14.320.70 | 14.320.70 |
| Capítulo 33-Artículo 178. | Capítulo 33-Artículo 178. | Capítulo 33-Artículo 178. | Capítulo 33-Artículo 178. |
| Del parágrafo 50. Sueldos, sobresueldos, jinetas y primas de alojamiento | $ | 10.000.00 | |
| Del parágrafo 57. Servicios y homenajes fúnebres | 350.00 | ||
| Del parágrafo 63. Aseguros | 100.00 | ||
| Al parágrafo 53. Vestuario, equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deportes y elementos para premios | 3.000.00 | ||
| Al parágrafo 54. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida | 638.75 | ||
| Al parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres | 6.811.25 | ||
| Sumas | $ | 10.450.00 | 10.450.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. |
| --- | --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.