Por el cual se hacen varios traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones a tal distribución se harán por Decreto, ejecutivo cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo de la Ley de Apropiaciones; y

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldos disponibles,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entre los parágrafos de las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, que a continuación se determina:
Capítulo 33-Artículo 177.
Del parágrafo 2. Alimentación lavado y peluquería $ 10.318.36
Del parágrafo 75. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y, de alojamiento 448.91
Del parágrafo 76. Alimentación, lavado y peluquería 82.00
Del parágrafo 77. Hospitalizaciones y honorarios médicos. 630.0
Del parágrafo 78. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, etc. 1.700.00
Del parágrafo 79. Servicios fúnebres 440.00
Del parágrafo 85. Aseguros de material 390.00
Del parágrafo 88. Extraordinarios e imprevistos 311.43
Al parágrafo 1. Sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 7.000.00
Al parágrafo 5. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 154.99
Al parágrafo 8. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas: 3.163.37
Al parágrafo 81. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfonos y energía eléctrica. 30.23
Al parágrafo 82. Conservación de aeródromos 1.067.18
Al parágrafo 83. Materiales, muebles y útiles de escritorio y reparación de los mismos 390.00
Al parágrafo 86. Combustibles, lubricantes, vehículos y reparación de los mismos 2.514.93
Suman $ 14.320.70 14.320.70
Capítulo 33-Artículo 178. Capítulo 33-Artículo 178. Capítulo 33-Artículo 178. Capítulo 33-Artículo 178.
Del parágrafo 50. Sueldos, sobresueldos, jinetas y primas de alojamiento $ 10.000.00
Del parágrafo 57. Servicios y homenajes fúnebres 350.00
Del parágrafo 63. Aseguros 100.00
Al parágrafo 53. Vestuario, equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deportes y elementos para premios 3.000.00
Al parágrafo 54. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 638.75
Al parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres 6.811.25
Sumas $ 10.450.00 10.450.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M.
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