Por el cual se autoriza el uso de una estampilla para la Cruzada Social

Rango Decreto
Publicación 1953-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase a la Cruzada Social para emitir una estampilla de cinco centavos ($ 0.05) que se utilizará en la última semana de septiembre y primera de octubre de cada año, en la correspondencia ordinaria destinada al interior del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

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