Por el cual se modifica el Decreto número 0469 de 1960
El presidente de la Republica de Colombia,
En uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. el artículo 50 del Decreto reglamentario 0469 de 1960 quedara así:
- a) Un cincuenta por ciento (50%) por lo menos en préstamos destinados al fomento de la producción pecuaria entendiéndose por tal toda la actividad que directa o indirectamente tiende a estimular o facilitar el aumento de la población ganadera del país, y con especialidad para los siguientes fines:
- 1° Cría y levante conjuntos de ganado.
- 2° Dotación de aguas, construcción de cercas, bañeras, saladeros, dormideros, corralejas y demás elementos indispensables para una producción eficiente.
- 3° Avicultura, porcicultura, ovinos y pesca, y sus correspondientes dotaciones.
- 4° Mejoramiento de praderas, titulación de mejoras destinadas a la ganadería en tierras baldías, y cultivos de forraje.
- 5° Desecación, drenaje, desmonte etc. construcción de viviendas para trabajadores en las fincas y otras edificaciones necesarias para la correcta administración de las mismas.
- 6° Compra de fertilizantes abonos orgánicos, matamalezas etc. construcción de silos de trincheras y semilleros de bajo costo, adquisición de herramientas y construcción de obras hidráulicas o eléctricas indispensables para la ganadería.
- b) Un diez por ciento (10%) en préstamos a Fondos Ganaderos.
- c) Un diez por ciento (10%) en préstamos destinados al desarrollo y ceba de ganado.
- d) Un treinta por ciento (30%) en préstamos destinados al comercio y a la industria buscando atender preferentemente a las pequeñas y medianas industrias de transformación y distribución de productos derivados de la ganadería y de la agricultura, cuyo capital no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00)
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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