Por el cual se hace unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Congreso Nacional), por $ 478.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Congreso Nacional solicitó y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó, por medio de la Resolución número 12541 de 1970, el traslado de unos saldos sobrantes de su Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 478.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 67 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
CONGRESO NACIONAL
Capítulo 00l
Congreso Nacional
Programa 002
Cámara de Representantes
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 0025. Mantenimiento y asegures | $100.000.00 |
|---|---|
| 105, 111, 203. Artículo 0GJ6. Compra, de equipo | 70.000.000 |
| 106. 111, 211. Artículo 0030. Materiales y suministros | 80.000.00 |
| 106. 111, 213. Artículo 0031. Impresos y publicaciones | 228.000.00 |
| Suman los contracréditos | $478.000.00 |
Créditos:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONGRESO NACIONAL
Capítulo 001
Congreso Nacional,
Programa 002
Cámara de Representantes
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 0019. Sueldos del personal de nómina | $410.000.00 |
|---|---|
| 102, 111, 117. Artículo 6022. Prima de Navidad | 68.000.00 |
| Suman los créditos | $478.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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