Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 120.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abril créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1º de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 292 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 120.000.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Minas y Petróleos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 16.75 de 1964, le Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 72 de 1971, por $ 120.000.00, para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 670
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 672.
Estudio de minas y asistencia técnica.
Inversión directa.
| Recursos ordinarios. |
|---|
| 420-232. Artículo 6710. Adquisición de equipo para estudios mineros | $ | 120.000.00 |
|---|---|---|
| Suma. el contracrédito | 120.000.00 | |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| CAPITULO 670 | CAPITULO 670 | CAPITULO 670 |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| Programa 672. | Programa 672. | Programa 672. |
| Estudio de minas y asistencia técnica. | Estudio de minas y asistencia técnica. | Estudio de minas y asistencia técnica. |
| Inversión directa. | Inversión directa. | Inversión directa. |
| Recursos ordinarios. | Recursos ordinarios. | Recursos ordinarios. |
| 420-232. Artículo 6711-A. Estudios, rehabilitación y adquisición de la planta | ||
| metalúrgica del Tolima. | $ | 120.000.00 |
| Suma el crédito | $ | 120.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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