Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 120.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abril créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1º de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 292 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 120.000.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Minas y Petróleos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 16.75 de 1964, le Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 72 de 1971, por $ 120.000.00, para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Minas y Petróleos.

CAPITULO 670

Ministerio de Minas y Petróleos.

Programa 672.

Estudio de minas y asistencia técnica.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.
420-232. Artículo 6710. Adquisición de equipo para estudios mineros $ 120.000.00
Suma. el contracrédito 120.000.00
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 670 CAPITULO 670 CAPITULO 670
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 672. Programa 672. Programa 672.
Estudio de minas y asistencia técnica. Estudio de minas y asistencia técnica. Estudio de minas y asistencia técnica.
Inversión directa. Inversión directa. Inversión directa.
Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
420-232. Artículo 6711-A. Estudios, rehabilitación y adquisición de la planta
metalúrgica del Tolima. $ 120.000.00
Suma el crédito $ 120.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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