Por el cual se se?ala una asignaci?n
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2° de 1973, oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma ley, y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Tesorero General de la República, tendrá la misma asignación mensual que se destine para los Ministros del Despacho Ejecutivo.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, de 1973 a 29 de noviembre
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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