Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Penal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que corresponde al Gobierno Nacional prospectar la continua actualización de los Códigos;
Que el Código Penal ha sido hasta ahora objeto de reformas parciales y, por tanto, ha venido perdiendo la unida en su estructura conceptual y formal;
Que conviene al país armonizar su Código Penal con la legislación recientemente expedida en materia procesal, contravencional, aduanera y policiva;
Que una comisión de juristas integrada por el Gobierno redactó un Anteproyecto de Código Penal para cuya expedición, previa una revisión, se solicitaron al Congreso facultades extraordinarias, por medio de un proyecto de ley cuya discusión se inició en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes;
Que es necesario integrar la comisión de expertos en la materia que realice el trabajo de revisión de dicho Anteproyecto en comparación con el Código Penal vigente;
Que el Gobierno puede, a través del Ministerio de Justicia, proyectar las reformas legislativas necesarias para una mejor administración de justicia, directamente o con el concurso de integrantes de las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional, y de expertos particulares,
decreta:
Artículo 1° Créase una Comisión Revisora del Código Penal y del Anteproyecto de Código Penal elaborado por la Comisión Redactora integrada mediante Decreto número 416 de 1972.
Artículo 2° La Comisión a .que se refiere el presente Decreto estará conformada de la siguiente manera:
- a) Por los cuatro miembros de la .Sala del Consulta del honorable Consejo de Estado;
- b) Por tres Senadores miembros de la Comisión Primera Constitucional, escogidos por ésta;
- c) Por tres Representantes miembros de la Comisión Primera Constitucional, escogidos por ésta;
- d) Por los doctores Federico Estrada Vélez y Darío Velásquez Gaviria, quienes hicieron parte de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Penal, y
- e) Por los doctores Parmenio Cárdenas y Gustavo Gómez Velásquez.
Artículo 3° La Comisión dispondrá de un término de seis (6) meses, prorrogable a juicio del Gobierno Nacional, para entregar al Ministro de Justicia el fruto de su trabajo.
Artículo 4° La Comisión Revisora tendrá un Secretario designado por el Ministerio, quien entregará mensualmente a la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito de dicho Ministerio, las actas de las sesiones, debidamente .corregidas.
Artículo 5° El Ministerio de Justicia, por conducto del Jefe de su Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito, coordinará la prestación de los servicios de grabación, biblioteca, documentación, estadística e investigación que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus tareas.
Artículo 6° El Ministerio de Justicia reconocerá a los miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla:
| a) A los miembros residenciados fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres, según el caso, y viáticos a razón de doscientos cincuenta pesos diarios | $ 250.00 |
|---|---|
| b) A los miembros de la Comisión, doscientos cincuenta pesos por cada sesión, por honorarios | 250.00 |
| c) Si el Secretario de la Comisió no fuere empleado público, tendrá derecho a recibir doscientos cincuenta por cada sesión | 250.00 |
Artículo 7° La Comisión dictará su reglamento y nombrará sus dignatarios.
Artículo 8° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al Presupuesto el Ministerio de Justicia.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de noviembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia. AlbertoSantofimio Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado, Joaquín Bohórquez.
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