Por el cual se provee a la mejor prestación de los servicios a cargo de la administración

Rango Decreto
Publicación 1975-12-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

decreta:

Articulo 1º Créanse en los despachos de los Ministerios y Jefes de Departamentos Administrativos los siguientes cargos:
Cargos Denominación del empleo clase grado
1 Profesional especializado III 29
1 Secretario IV 16
1 Mecanotaquígrafo III 12
1 Auxiliar de servicios generales VI 11
Articulo 2º El profesional especializado a que se refiere el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del respectivo ministro o Jefe de Departamento Administrativo y tendrá, además de las que por ley le corresponden, las siguientes funciones: a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del respectivo organismo; b) Solicitar, previa autorización del Jefe del respectivo organismo, la designación de investigadores especiales; c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra funcionarios del respectivo organismo; d) Explicar y sustentar, ante la Comisión de Personal de que trata el Decreto 2400 de 1968, los hechos y conclusiones de la investigación. Esta función deberá cumplirla de oficio o mediante citación de la referida comisión; e) A solicitud del Jefe del respectivo organismo, actuar como vocero en defensa de los intereses de la Administración, en las acciones y juicios promovidos por razón de las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los empleados y trabajadores oficiales. Articulo 2º El profesional especializado a que se refiere el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del respectivo ministro o Jefe de Departamento Administrativo y tendrá, además de las que por ley le corresponden, las siguientes funciones: a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del respectivo organismo; b) Solicitar, previa autorización del Jefe del respectivo organismo, la designación de investigadores especiales; c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra funcionarios del respectivo organismo; d) Explicar y sustentar, ante la Comisión de Personal de que trata el Decreto 2400 de 1968, los hechos y conclusiones de la investigación. Esta función deberá cumplirla de oficio o mediante citación de la referida comisión; e) A solicitud del Jefe del respectivo organismo, actuar como vocero en defensa de los intereses de la Administración, en las acciones y juicios promovidos por razón de las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los empleados y trabajadores oficiales. Articulo 2º El profesional especializado a que se refiere el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del respectivo ministro o Jefe de Departamento Administrativo y tendrá, además de las que por ley le corresponden, las siguientes funciones: a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del respectivo organismo; b) Solicitar, previa autorización del Jefe del respectivo organismo, la designación de investigadores especiales; c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra funcionarios del respectivo organismo; d) Explicar y sustentar, ante la Comisión de Personal de que trata el Decreto 2400 de 1968, los hechos y conclusiones de la investigación. Esta función deberá cumplirla de oficio o mediante citación de la referida comisión; e) A solicitud del Jefe del respectivo organismo, actuar como vocero en defensa de los intereses de la Administración, en las acciones y juicios promovidos por razón de las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los empleados y trabajadores oficiales. Articulo 2º El profesional especializado a que se refiere el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del respectivo ministro o Jefe de Departamento Administrativo y tendrá, además de las que por ley le corresponden, las siguientes funciones: a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del respectivo organismo; b) Solicitar, previa autorización del Jefe del respectivo organismo, la designación de investigadores especiales; c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra funcionarios del respectivo organismo; d) Explicar y sustentar, ante la Comisión de Personal de que trata el Decreto 2400 de 1968, los hechos y conclusiones de la investigación. Esta función deberá cumplirla de oficio o mediante citación de la referida comisión; e) A solicitud del Jefe del respectivo organismo, actuar como vocero en defensa de los intereses de la Administración, en las acciones y juicios promovidos por razón de las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los empleados y trabajadores oficiales.
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Artículo 3º El profesional a que se refiere el artículo 1º podrá, igualmente, cumplir en cada uno de los organismos adscritos o vinculados a los Ministerios o Departamentos Administrativos a solicitud del respectivo Ministro o Jefe del Departamento.
Articulo 4º El Gobierno abrirá los créditos adicionales al presupuesto vigente, necesarios para ejecutar este Decreto.
Artículo 5º En los términos del presente Decreto quedan modificadas las plantas de personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Articulo 6º El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1975.

alfonso lopez michelsen.

El Ministro de Gobierno. Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio LiévanoAguirre. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rodrigo Montoya. El Ministro de Agricultura. Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública. Harold Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico. Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía. Juan José Turbay. El Ministro de Educación Nacional. Hernando Duran Dussán. El Ministro de Comunicaciones. Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas. Humberto Salcedo Collante. El Secretario General. Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Jaime Tovar Herrera. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Miguel Urrutia Montoya. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. Alvaro Velásquez Cock. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Jaime Lopera Gutiérrez. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Encargado de la Jefatura del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Mayor General. José Joaquín Bermúdez.

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