por el cual se modifica el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, que reglamenta la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

Rango Decreto
Publicación 1997-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 2, literales i) y 1) y numeral 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7º, numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese del artículo 4º del Decreto 2267 de 1997, la expresión "Inscritos", que se encuentra a continuación de la palabra candidatos.
Artículo 2º. Las comisiones de que trata el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, tendrán una función adicional en los siguientes términos: "Velar por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones".
Artículo 3º. El artículo 1º del Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, contará con un parágrafo en los siguientes términos:

Parágrafo. Al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán cinco comités a cargo de las siguientes materias:

Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

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