disposiciones sobre una edición del Nuevo Arancel Aduanero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en virtud de autorizaciones concedidas por Decreto 2218 de 1950, el Gobierno acaba de ordenar la edición de 15.000 ejemplares del nuevo Arancel de Aduanas, establecido por el mencionado Decreto, mediante contrato con la Imprenta del Banco de la República;
- 2° Que es necesario organizar la venta de esta edición con el objeto de que sea ampliamente difundida en los sectores industriales y del comercio con la debida oportunidad,
DECRETA:
Artículo primero. Encárgase a la Proveeduría General del Ministerio de Hacienda y a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, para recibir y distribuir en la forma como se establece más adelante, la edición del nuevo Arancel Aduanero, consistente en 15.000 ejemplares editados por la Imprenta del Banco de la República.
Artículo segundo. La Proveeduría del Ministerio de Hacienda recibirá de la Imprenta del Banco de la República, la totalidad de la edición y le dará el siguiente destino: 10.000 ejemplares para la venta al público; 3.000 ejemplares que podrá entregar, conforme a las órdenes de suministro que imparta el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas, para despacho o suministro a las dependencias oficiales y organismos semi-oficialse, que lo requieran tanto en el interior, como en el exterior, y atienda las solicitudes de Embajadas, Legaciones y Consulados de otros países; los dos mil restantes los mantendrá como reserva para usos futuros del servicio.
La Proveeduría entregará a toda persona que se identifique debidamente, y a la presentación del correspondiente comprobante de pago, los ejemplares que figuren en el recibo standard, que expida la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo tercero. La Administración de Hacienda Nacional, procederá a efectuar las ventas, al por menor o al por mayor, de la edición del nuevo Arancel, hasta por una cantidad de 10.000 ejemplares, mediante la consignación que haga el interesado de $ 5.00 moneda corriente por cada uno de ellos, que la Administración abonará a la cuenta de Rentas, Ingresos no especificados del Presupuesto. En ventas mayores de 300 ejemplares, el comprador tendrá derecho a un descuento del 20% del valor total.
Dicha oficina deberá entregar a cada comprador un recibo standard, en que conste la cantidad consignada y el número de ejemplares que se le haya vendido, y el descuento a que tenga derecho, si es el caso, recibo que servirá para reclamar de la Proveeduría del Ministerio de Hacienda, la entrega de dichos ejemplares.
Artículo cuarto. Corresponde a la Contraloría General de la Republica, fiscalizar la venta y entrega de la edición dentro de los términos fijados en el presente Decreto.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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