Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Valledupar con jurisdicción en el Departamento del Cesar

Rango Decreto
Publicación 1973-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970, y

considerando:

Que por medio de la Resolución número 2242 de fecha 20 de diciembre de 1972, la Superintendencia de Notariado y Registro solicito al Gobierno Nacional la creación de Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento del Cesar;

Que por medio del decreto número 1756 de septiembre de 1971 fue reglamentado el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970 y se dispuso la forma como debe mantenerse la unidad delos archivos registrales dentro de cada círculo:

Que la solicitud de la superintendencia se ajusta a los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículo 7° del Decreto-ley número 2156 de 1970.

decreta:

Artículo 1° Dentro del círculo de registro de Valledupar, cuya jurisdicción comprende el departamento del cesar, créanse las oficinas seccionales de registro de instrumentos públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación:

Cabecera.

Circunscripción territorial.

Río de Oro.
Aguachica.
Gamarra.
González.
La Gloria.
Chimichagua.
Curumani.
Tamalameque.
Pallitas.
Chiriguana
Artículo 2° La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar seguirá funcionando como hasta ahora, cuya circunscripción territorial es la siguiente:

Cabecera.

Circunscripción territorial.

Valledupar.
La Paz (Robles).
Codazzi.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar hará la designación de registradores seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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