Por el cual se crea un Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Normas Asociativas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968, y
considerando:
Que las formas asociativas en sus diversas modalidades constituyen mecanismo idóneo para la creación de empleos y el mejoramiento de los ingresos de la población;
Que diversos organismos del Estado adelantan programas de promoción de Formas Asociativas sin que haya una estrecha colaboración entre los mismos, lo cual general dispersión de esfuerzos y actividades;
Que en diferentes eventos se ha reconocido la necesidad de aunar los esfuerzos y coordinar los programas relacionados con la promoción de Formas Asociativas,
decreta:
Artículo primero. Créase el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Formas Asociativas, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente composición:
- a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Delegado quien preside el Comité.
- b) El Ministro de Agricultura o su Delegado,
- c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.
- d) El Superintendente Nacional de Cooperativas o su Delegado.
- e) El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje o su Delegado.
- f) El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República o su Delegado.
- g) El Consejero Económico del Presidente de la República o su Delegado.
- h) El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero o su Delegado.
- i) El Director General de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su Delegado.
Parágrafo. La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desempeñará las funciones de Secretaría Técnica con la colaboración de las otras entidades. El Comité podrá adoptar su propio reglamento e invitar a sus deliberaciones a otras entidades públicas o privadas nacionales y a entidades internacionales competentes.
Artículo segundo. El Comité que se crea tendrá como objetivos coordinar la acción de las instituciones promotoras de Formas Asociativas con el fin de lograr la generación de empleos productivos, el mejoramiento de ingresos y la participación comunitaria.
Artículo tercero. Son funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de las Formas Asociativas:
- a) Elaborar un diagnóstico del estado de los programas de Formas Asociativas a nivel nacional.
- b) Proponer la adopción de políticas coherentes en materia de promoción, creación y desarrollo de Formas Asociativas en los diferentes sectores de actividades económicas y para todos los grupos ocupacionales teniendo en cuenta la rentabilidad económica y social, en orden a procurar la generación masiva de puestos de trabajo y el mejoramiento de los ingresos de la población.
- c) Formular planes y programas encaminados a poner en práctica las políticas adoptadas.
- d) Proponer la adopción de mecanismos ágiles y flexibles en lo relacionado con fuentes de financiación, sistemas de mercadeo, educación de las poblaciones beneficiarías y capacitación laboral.
- e) Coordinar el desarrollo de los programas que sobre Formas Asociativas adelantan las diversas entidades del Estado.
- f) Proponer la adopción de mecanismos administrativos ágiles que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Artículo cuarto. El Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Formas Asociativas remitirá sus decisiones a las entidades estatales que tienen que ver con la materia y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, para su aprobación y adopción definitiva por parte del Gobierno Nacional.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
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