Por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de estructura orgánica de la Universidad de Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1984-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 014 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la estructura orgánica de la Universidad de Córdoba, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 014 DE 1984

(julio 23)

por el cual se adopta la estructura orgánica de la Universidad de Córdoba y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 59 del Decreto ley 080 de 1980, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Universidad de Córdoba será la siguiente:

1. Consejo Superior.
2. Rectoría.
2.1. Secretaría General.
2.1.1. Grupo de Correspondencia y Archivo.
2.1.2. Grupo de Publicaciones.
2.2. Oficina de Planeación.
3. Consejo Académico.
4. Vice Rectoría Académica.
4.1. Centro de Investigaciones.
4.2. Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.
4.3. Centro de Biblioteca.
4.4. Centro de Medios Audiovisuales.
4.5. Facultad de Ciencias Agrícolas.
4.5.1. Consejo de Facultad.
4.5.2.. Departamento de Agronomía.
4.5.3. Departamento de ingeniería Agrícola.
4.5.4. Departamento de Economía y Desarrollo Rural.
4.6. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
4.6.1. Consejo de Facultad.
4.6.2. Departamento de Medicina Veterinaria.
4.6.3. Departamento de Zootecnia.
4.7. Facultad de Ciencias.
4.7.1. Consejo de Facultad.
4.7.2. Departamento de Biología.
4.7.2.1. Centro de Investigación Piscícola Continental.
4.7.3 Departamento de Química.
4.7.4. Departamento de Matemáticas y Física.
4.8. Facultad de Ciencias de la Educación.
4.8.1. Consejo de Facultad.
4.8.2. Departamento de Psicopedagogía.
4.8.3. Departamento de Humanidades.
4.9 Facultad de Ciencias de la Salud.
4.9.1. Consejo de Facultad
4.9.2. Departamento de Enfermería.
5. Dirección Adrninistrativa.
5.1. Sección de Personal.
5.2. Sección Financiera.
5.3. Sección de Servicios Generales
5.4. Sección de Bienestar Universitario.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Comité de Administración.
6.2. Comisión de Personal.
6.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
6.4. Comité de Admisiones.
6.5. Comités Curriculares.
6. 6. Comité de Investigación y Desarrollo Científico.
7. Instituto Universitario "Lácides C. Bersal".

CAPITULO II

De las funciones.

El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico, los Decanos y los Consejos de Facultad.

Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico, los Decanos y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General vigente.

Secretaría General.

Artículo 3° El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

Grupo de Correspondencia y Archivo.

Artículo 4° Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:

Grupo de Publicaciones.

Artículo 5° Son funciones del Grupo de Publicaciones:

Oficina de Planeación.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Vice Rectoría Académica.

Artículo 7° Son funciones de la Vice Rectoría Académica:

Centro de Investigaciones.

Artículo 8° Son funciones del Centro de Investigación:

Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

Artículo 9° Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

Centro de Biblioteca.

Artículo 10. Son funciones del Centro de Biblioteca:

Centros de Medios Audiovisuales.

Artículo 11. Son funciones del Centro de Medios Audiovisuales:

Facultades.

Artículo 12. Son funciones de las Facultades según su especialidad:

Departamentos.

Artículo 13. Son funciones de los Departamentos, según su especialidad:

Dirección Administrativa.

Artículo 14. Son funciones de la Dirección Administrativa:

Sección de Personal.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Personal:

Sección Financiera.

Artículo 16. Son funciones de la Sección Financiera:

Sección de Servicios Generales

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Sección de Bienestar Universitario.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Bienestar Universitario:

Comité de Administración.

Artículo 19. El Comité de Administración estará integrado por:

El Rector, quien lo presidirá.

El Vice Rector Académico.

El Director Administrativo.

El Jefe de Planeación.

El Secretario General, quien actuará como Secretario del mismo.

Artículo 20. Son funciones del Comité de Administración:

Comisión de Personal.

Artículo 21. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 22. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto general de la entidad.

Comité de Admisiones.

Artículo 23. El Comité de Admisiones estará integrado por:

El Vice Rector Académico, quien lo presidirá.

El representante de les profesores ante el Consejo Académico.

El representante de los estudiantes ante el Consejo Académico.

El Secretario de cada Facultad.

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de Admisiones y Registro.

Artículo 24. Son funciones del Comité de Admisiones:

Comités Curriculares.

Artículo 25. Los Comités Curriculares estarán integrados por:

El Decano, quien lo presidirá.

Tres (3) profesores de la respectiva Facultad designados para períodos de un (1) año, por el Consejo de Facultad.

Un (1) estudiante de la Facultad que haya cursado más del 50 % de las asignaturas correspondientes al programa respectivo, elegido por un período de un (1) año, por el Consejo de Facultad.

Artículo 26. Son funciones de los Comités Curriculares:

Comité de Investigación y Desarrollo Científico.

Artículo 27. El Comité de Investigación y Desarrollo Científico estará integrado por:

El Vice Rector Académico, quien lo presidirá.

El Director del Centro de Investigaciones.

El Jefe del Centro de Investigación Piscícola Continental.

Un (1) profesor con experiencia investigativa comprobada, designado por el Consejo de Facultad para períodos de un (1) año.

Asistirá como invitado permanente el Jefe de Planeación.

Artículo 28. Son funciones del Comité de Investigación y Desarrollo Científico:

Instituto Universitario "Lácides C. Bersal".

Artículo 29. De conformidad con el artículo 2° del Estatuto General, el Instituto Universitario "Lácides C. Bersal", seccional anexa a la Universidad de Córdoba, con domicilio en la ciudad de Lorica, desarrollará programas de formación universitaria por el sistema de cielos o currículo integrado de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Consejo Superior.

Artículo 30. Para el normal desarrollo de las funciones a cargo de las distintas dependencias, el Rector podrá organizar grupos internos de trabajo según su especialidad.

Articulo 31. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en la cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Montería, a los 23 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente encargado,

(Fdo.)

El Secretario,

(Fdo.) Joaquín Canabal Guzmán»

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

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