Por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de estructura orgánica de la Universidad de Córdoba
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 014 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la estructura orgánica de la Universidad de Córdoba, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 014 DE 1984
(julio 23)
por el cual se adopta la estructura orgánica de la Universidad de Córdoba y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 59 del Decreto ley 080 de 1980, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
De la estructura orgánica.
Artículo 1° La estructura orgánica de la Universidad de Córdoba será la siguiente:
| 1. | Consejo Superior. |
|---|---|
| 2. | Rectoría. |
| 2.1. | Secretaría General. |
| 2.1.1. | Grupo de Correspondencia y Archivo. |
| 2.1.2. | Grupo de Publicaciones. |
| 2.2. | Oficina de Planeación. |
| 3. | Consejo Académico. |
| 4. | Vice Rectoría Académica. |
| 4.1. | Centro de Investigaciones. |
| 4.2. | Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. |
| 4.3. | Centro de Biblioteca. |
| 4.4. | Centro de Medios Audiovisuales. |
| 4.5. | Facultad de Ciencias Agrícolas. |
| 4.5.1. | Consejo de Facultad. |
| 4.5.2.. | Departamento de Agronomía. |
| 4.5.3. | Departamento de ingeniería Agrícola. |
| 4.5.4. | Departamento de Economía y Desarrollo Rural. |
| 4.6. | Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. |
| 4.6.1. | Consejo de Facultad. |
| 4.6.2. | Departamento de Medicina Veterinaria. |
| 4.6.3. | Departamento de Zootecnia. |
| 4.7. | Facultad de Ciencias. |
| 4.7.1. | Consejo de Facultad. |
| 4.7.2. | Departamento de Biología. |
| 4.7.2.1. | Centro de Investigación Piscícola Continental. |
| 4.7.3 | Departamento de Química. |
| 4.7.4. | Departamento de Matemáticas y Física. |
| 4.8. | Facultad de Ciencias de la Educación. |
| 4.8.1. | Consejo de Facultad. |
| 4.8.2. | Departamento de Psicopedagogía. |
| 4.8.3. | Departamento de Humanidades. |
| 4.9 | Facultad de Ciencias de la Salud. |
| 4.9.1. | Consejo de Facultad |
| 4.9.2. | Departamento de Enfermería. |
| 5. | Dirección Adrninistrativa. |
| 5.1. | Sección de Personal. |
| 5.2. | Sección Financiera. |
| 5.3. | Sección de Servicios Generales |
| 5.4. | Sección de Bienestar Universitario. |
| 6. | Organos de Asesoría y Coordinación. |
| 6.1. | Comité de Administración. |
| 6.2. | Comisión de Personal. |
| 6.3. | Junta de Licitaciones y Adquisiciones. |
| 6.4. | Comité de Admisiones. |
| 6.5. | Comités Curriculares. |
| 6. 6. | Comité de Investigación y Desarrollo Científico. |
| 7. | Instituto Universitario "Lácides C. Bersal". |
CAPITULO II
De las funciones.
El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico, los Decanos y los Consejos de Facultad.
Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico, los Decanos y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General vigente.
Secretaría General.
Artículo 3° El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
- a) Refrendar con su firma los acuerdos, resoluciones y demás actos expedidos por los Consejos Superiores y Académicos.
- b) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico, las actas correspondientes a sus sesiones;
- c) Refrendar con su firma las resoluciones que expida el Rector;
- d) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario;
- e) Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico del Rector, del Vice Rector Académico, Director Administrativo y de los Decanos;
- f) Actuar como Secretario de los Consejos Superior y Académico con derecho a voz pero sin voto;
- g) Notificar, en los términos legales y reglamentarios los actos que expidan el Rector y los organismos de los cuales sea Secretario;
- h) Redactar las actas de las reuniones de los Consejos Superior y Académico y orientar y dirigir las labores de archivo de éstos y otros documentos que tienen su origen en dichos cuerpos;
- i) Servir como asistente del Rector y representarlo en los casos en que éste considere conveniente, siempre que esta delegación no se oponga a otras disposiciones vigentes;
- j) Autenticar con su firma los acuerdos, resoluciones, títulos y certificados expedidas por la Universidad;
- k) Llevar y custodiar los libros de acuerdos, resoluciones y demás documentos reglamentarios de la Universidad y expedir y autenticar las copias que de ellos se ordene;
- l) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo o le señalen los estatutos o reglamentos.
Grupo de Correspondencia y Archivo.
Artículo 4° Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:
- a) Organizar la recepción, radicación y distribución de correspondencia interna y externa;
- b) Organizar, ejecutar y controlar el servicio de mensajería y correo;
- c) Administrar el archivo general de la Universidad con criterios de ordenamiento, mediante la implantación de un sistema de codificación que garantice el suministro de la información en forma rápida y oportuna;
- d) Organizar y controlar las consultas de los archivos de la Universidad, atendiendo oportunamente que se formulen, previa autorización de la Secretaría General y facilitar los documentos que le soliciten las distintas dependencias, constatando su devolución;
- e) Ejecutar programas de microfilmación tendiente a asegurar y conservar los archivos de la Universidad;
- f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Grupo de Publicaciones.
Artículo 5° Son funciones del Grupo de Publicaciones:
- a) Editar publicaciones ágiles y oportunas, de carácter informativo como revistas, conferencias, libros, donde se recojan trabajos producidos por miembros de la institución;
- b) Prestar los servicios técnicos de publicaciones que requiera el cabal cumplimiento de los objetivos y fines de la Universidad;
- c) Velar por el adecuado uso y mantenimiento de los equipos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;
- d) Las demás que le sean asignadas de acuerde a su naturaleza.
Oficina de Planeación.
Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Asesorar a la Rectoría y a los demás organismos de gobierno de la Universidad en la identificación, interpretación y definición de recursos y criterios que permitan la adopción de políticas y alternativas de acción iustitucional;
- b) Colaborar con los organismos respectivos en la formulación, y evaluación de los planes, programas y proyectos en los órdenes académico, administrativo, financiero y de recursos físicos, a fin de proponer las acciones necesarias para el logro de los fines y de las políticas adoptadas.
- c) Prestar asesoría técnica a las unidades académicas y administrativas de la Universidad en la implantación de los programas institucionales;
- d) Elaborar en coordinación con la Dirección Administrativa, el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos de la Universidad;
- e) Realizar estudios y presentar recomendaciones sobre la organización y la estructura académica y administrativa de la institución;
- f) Recopilar, procesar y analizar los datos relacionados con los aspectos académicos, estudiantiles, de personal docente y administrativo, financieros y de planta física y realizar su publicación periódicamente;
- g) Disponer y actualizar la documentación e información estadística necesaria en los procesos do planeación;
- h) Evaluar los procesos administrativos referentes al manejo de la información y provener acciones con miras a su mejoramiento y mejor eficiencia
- i) Organizar y prestar los servicios de sistematización de la información almacenada en las diferentes dependencias de la Universidad y de extensión a la comunidad;
- j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Vice Rectoría Académica.
Artículo 7° Son funciones de la Vice Rectoría Académica:
- a) Asesorar a la Rectoría y a los Consejos Superior, Académico y de Facultad, en asuntos relacionados con programas y políticas del área académica;
- b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Superior, Rectoría y Consejo Académico en materia de docencia, investigación y extensión;
- c) Velar por el cumplimiento de los reglamentos académicos, estudiantil y docente vigentes;
- d) Coordinar la evaluación periódica de los diferentes programas de estudio y proponer las modificaciones que estime conveniente;
- e) Coordinar con las Facultades la ejecución de los diferentes planes y programas asignados a las mismas;
- f) Organizar y controlar a través de las dependencias correspondientes los servicios de apoyo académico relacionados con admisiones, registro y control académico, biblioteca y ayudas audiovisuales;
- g) Elaborar el proyecto de calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico;
- h) Asesorar al Rector en la celebración de convenios con otras instituciones cuyo objeto sea el desarrollo de programas docentes, investigativo o de extensión;
- i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Centro de Investigaciones.
Artículo 8° Son funciones del Centro de Investigación:
- a) Realizar programas de investigación científica, tecnológica o artística, preferentemente en las áreas del conocimiento objeto de estudio en la Universidad;
- b) Colaborar con los programas curriculares de las diversas Facultades, especialmente cuando la docencia de éstos exijan actividad investigativa;
- c) Promover la cooperación científica, tecnológica o artística con instituciones del país o del extranjero y participar, cuando sea necesario o conveniente en programas nacionales o internacionales, dentro de los criterios que trace la Universidad;
- d) Promover la formación y perfeccionamiento de investigadores;
- e) Colaborar en la elaboración de los planes generales de desarrollo universitario;
- f) Colaborar en la fijación de políticas de investigación educativa
- g) Informar a quien corresponda de todos los programas de investigación que desarrolle;
- h) Proyectar las necesidades de la Universidad en materia de investigación;
- i) Seleccionar y coordinar con el Vice Rector Académico el material investigativo para las publicaciones oficiales de la Universidad y difundir sus resultados;
- j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.
Artículo 9° Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:
- a) Coordinar, supervisar y ejecutar todos los procesos relacionados con la inscripción, selección y admisión de los aspirantes a ingresar a las diferentes programas académicos que ofrezca la Universidad;
- b) Elaborar y ejecutar programas de información profesional acerca de los diversos programas académicos que ofrezca la Universidad;
- c) Llevar el registro académico actualizado de los estudiantes de la institución;
- d) Desarrollar en coordinación con las Facultades los procesos de inscripción, registro y matrícula de los estudiantes;
- e) Expedir certificaciones académicas a los estudiantes y exalumnos de la Universidad y elaborar listas de clase, registros académicos, listados generales de estudiantes, actas de grado y constancias de estudios;
- f) Llevar los registros estadísticos de estudiantes matriculados, retirados y graduados;
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Centro de Biblioteca.
Artículo 10. Son funciones del Centro de Biblioteca:
- a) Administrar la Biblioteca de la Universidad;
- b) Determinar y ejecutar los sistemas de selección, clasificación y catalogación de la documentación bibliográfica para la institución;
- c) Organizar y supervisar los servicios de consulta y préstamo del material bibliográfico;
- d) Intercambiar servicios de información bibliográfica y asesoría con las diferentes bibliotecas universitarias y con las entidades que se ocupan del manejo de recursos bibliográficos;
- e) Desarrollar actividades de divulgación de los servicios prestados;
- f) Prestar servicios de apoyo a las actividades docentes e investigativas de la Universidad;
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Centros de Medios Audiovisuales.
Artículo 11. Son funciones del Centro de Medios Audiovisuales:
- a) Adelantar actividades concernientes a la producción de materiales didácticos y ayudas pedagógicas que requiera la Universidad para el cumplimiento de sus funciones;
- b) Promover la participación de la comunidad universitaria en la producción y utilización de los recursos audiovisuales;
- c) Intercambiar información y propiciar convenios con otras entidades, nacionales o extranjeras que produzcan y usen tecnología basada en medios audiovisuales;
- d) Prestar los servicios requeridos para el desarrollo de las actividades docentes en el orden teórico o práctico;
- e) Orientar a los usuarios en el manejo y buena utilización de los equipos;
- f) Prestar los servicios de dibujo, fotografía, grabación, filmación, proyección, amplificación de sonido y similares
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a si naturaleza.
Facultades.
Artículo 12. Son funciones de las Facultades según su especialidad:
- a) Administrar los programas curriculares que en las modalidades de formación universitaria o formación avanzada haya autorizado el Consejo Superior;
- b) Organizar y desarrollar por intermedio de sus departamentos, institutos, escuelas y centros, planes y programas de investigación, o extensión, asesoría y docencia universitaria;
- c) Promover e impulsar la formación y el desarrollo de grupos de investigación interdisciplinaria;
- d) Prestar los servicios docentes que les soliciten otras dependencias de la Universidad;
- e) Organizar los currículos interrelacionando las áreas del saber;
- f) Controlar la actividad académica de los programas de formación adscritos a la Facultad;
- g) Desarrollar actividades para articular los planes de desarrollo de la Facultad con los de la Universidad y con el desarrollo científico y tecnológico nacional;
- h) Coordinar el conjunto de recursos necesarios para el funcionamiento de la Facultad;
- i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Departamentos.
Artículo 13. Son funciones de los Departamentos, según su especialidad:
- a) Coadyuvar al desarrollo del campo científico, técnico o artístico que se le asigne mediante programas de investigación autorizado por las instancias universitarias que señalen los reglamentos;
- b) Coordinar la enseñanza de conocimientos a su cargo, en. los diferentes niveles académicos;
- c) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a las carreras que lo requieran y de asistencia a la comunidad;
- d) Elaborar y mejorar instrumentos de medición del aprendizaje;
- e) En coordinación con otras dependencias de la Universidad difundir por medio de publicaciones los resultados de programas de investigación, docencia y extensión que realicen sus docentes adscritos;
- f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Dirección Administrativa.
Artículo 14. Son funciones de la Dirección Administrativa:
- a) Asesorar a la Rectoría en la ejecución de las políticas administrativas adoptadas por el Consejo Superior y demás órganos de gobierno de la Universidad;
- b) Cumplir y hacer cumplir en las dependencias a su cargo los Estatutos, Reglamentos y demás actos emanados de los órganos de gobierno de la institución;
- c) Coordinar la gestión administrativa a través de la dirección de las dependencias relacionadas con funciones de administración financiera, administración de personal, prestación de servicios generales, adquisición, vigilancia, mantenimiento de bienes, equipos y elementos materiales e instalaciones propias de la Universidad;
- d) Presentar a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, previo concepto del Comité de Administración, el plan anual de compras a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año para la vigencia del año inmediatamente siguiente;
- e) Coordinar con la Oficina de Planeación todo lo referente al proceso y mecanismo de elaboración del proyecto anual de rentas y gastos de la Universidad;
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