Por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de estructura orgánica de la Universidad de Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1984-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 014 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la estructura orgánica de la Universidad de Córdoba, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 014 DE 1984

(julio 23)

por el cual se adopta la estructura orgánica de la Universidad de Córdoba y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 59 del Decreto ley 080 de 1980, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Universidad de Córdoba será la siguiente:

1. Consejo Superior.
2. Rectoría.
2.1. Secretaría General.
2.1.1. Grupo de Correspondencia y Archivo.
2.1.2. Grupo de Publicaciones.
2.2. Oficina de Planeación.
3. Consejo Académico.
4. Vice Rectoría Académica.
4.1. Centro de Investigaciones.
4.2. Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.
4.3. Centro de Biblioteca.
4.4. Centro de Medios Audiovisuales.
4.5. Facultad de Ciencias Agrícolas.
4.5.1. Consejo de Facultad.
4.5.2.. Departamento de Agronomía.
4.5.3. Departamento de ingeniería Agrícola.
4.5.4. Departamento de Economía y Desarrollo Rural.
4.6. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
4.6.1. Consejo de Facultad.
4.6.2. Departamento de Medicina Veterinaria.
4.6.3. Departamento de Zootecnia.
4.7. Facultad de Ciencias.
4.7.1. Consejo de Facultad.
4.7.2. Departamento de Biología.
4.7.2.1. Centro de Investigación Piscícola Continental.
4.7.3 Departamento de Química.
4.7.4. Departamento de Matemáticas y Física.
4.8. Facultad de Ciencias de la Educación.
4.8.1. Consejo de Facultad.
4.8.2. Departamento de Psicopedagogía.
4.8.3. Departamento de Humanidades.
4.9 Facultad de Ciencias de la Salud.
4.9.1. Consejo de Facultad
4.9.2. Departamento de Enfermería.
5. Dirección Adrninistrativa.
5.1. Sección de Personal.
5.2. Sección Financiera.
5.3. Sección de Servicios Generales
5.4. Sección de Bienestar Universitario.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Comité de Administración.
6.2. Comisión de Personal.
6.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
6.4. Comité de Admisiones.
6.5. Comités Curriculares.
6. 6. Comité de Investigación y Desarrollo Científico.
7. Instituto Universitario "Lácides C. Bersal".

CAPITULO II

De las funciones.

El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico, los Decanos y los Consejos de Facultad.

Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector, el Consejo Académico, los Decanos y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General vigente.

Secretaría General.

Artículo 3° El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

Grupo de Correspondencia y Archivo.

Artículo 4° Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:

Grupo de Publicaciones.

Artículo 5° Son funciones del Grupo de Publicaciones:

Oficina de Planeación.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Vice Rectoría Académica.

Artículo 7° Son funciones de la Vice Rectoría Académica:

Centro de Investigaciones.

Artículo 8° Son funciones del Centro de Investigación:

Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

Artículo 9° Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

Centro de Biblioteca.

Artículo 10. Son funciones del Centro de Biblioteca:

Centros de Medios Audiovisuales.

Artículo 11. Son funciones del Centro de Medios Audiovisuales:

Facultades.

Artículo 12. Son funciones de las Facultades según su especialidad:

Departamentos.

Artículo 13. Son funciones de los Departamentos, según su especialidad:

Dirección Administrativa.

Artículo 14. Son funciones de la Dirección Administrativa:

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