Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 81: | |
|---|---|
| Del artículo 1217. Para la adquisición de un barco oficial con destino a la navegación en el río Atrato, Ley 72 de 1940 | $ 33.875.00 |
| Capítulo 83: | |
| Del artículo 1241. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Andágueda (Lloró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada, y defensa del puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno | 3.800.00 |
| Capítulo 86: | |
| Del artículo 1268. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente | 5.638.70 |
| Capítulo 87: | |
| Del artículo 1279. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo-Unión-Viotá-Girardot | 4.442.00 |
| Del artículo 1281-A. Para terminar la construcción de la carretera Santa Marta-Ciénaga | 20.000.00 |
| Capítulo 90 bis: | |
| Del artículo 1348-L1. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad de Antioquia | 8.000.00 |
| Del artículo 1348-O. Para terminar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de El Carmen (Bolívar) | $ 9.000.00 |
| Capítulo 87: | |
| Del artículo 1294. Para la carretera Villavicencio San Pedro de Arimena | 3.850.00 |
| Suman los contracréditos | $ 88.605.70 |
| Capítulo 81: | |
| Al artículo 1217-A. Para atender a los gastos que demande la dotación, conservación, aseguro y otros del barco adquirido por el Gobierno Nacional con destino a la navegación en el río Atrato | $ 33.875.00 |
| Capítulo 82: | |
| Al artículo 1232. Para conservación del canal navegable en el rio Sinú y en las bocas del mismo | 3.800.00 |
| Capítulo 87: | |
| Al artículo 1294-A. Para atender a los gastos que demanden la dirección, administración, etc., de una embarcación que presta servicios de transporte en el río Metica, como, complemento de la carretera Villavicencio-San Pedro de Arimena | 3.850 .00 |
| Capítulo 88: | |
| Al artículo 1326. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco-Pinto, y camino de acceso | 20.000.00 |
| Capítulo 89: | |
| Al artículo 1335. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República | 10.080.70 |
| Capítulo 90: | |
| Al artículo 1339-B. Para construcción, adiciones y mejoras, conservación, mantenimiento y demás gastos del edificio nacional de Cartagena | 9.000.00 |
| Capítulo 90 bis: | |
| Al artículo 1348-V. Para continuar la construcción del nuevo edificio para la Facultad de Minas de Medellín | 8.000.00 |
| Suman los créditos | $ 88.605.70 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC1.023.922.646
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