Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 81:
Del artículo 1217. Para la adquisición de un barco oficial con destino a la navegación en el río Atrato, Ley 72 de 1940 $ 33.875.00
Capítulo 83:
Del artículo 1241. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Andágueda (Lloró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada, y defensa del puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno 3.800.00
Capítulo 86:
Del artículo 1268. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente 5.638.70
Capítulo 87:
Del artículo 1279. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo-Unión-Viotá-Girardot 4.442.00
Del artículo 1281-A. Para terminar la construcción de la carretera Santa Marta-Ciénaga 20.000.00
Capítulo 90 bis:
Del artículo 1348-L1. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad de Antioquia 8.000.00
Del artículo 1348-O. Para terminar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de El Carmen (Bolívar) $ 9.000.00
Capítulo 87:
Del artículo 1294. Para la carretera Villavicencio San Pedro de Arimena 3.850.00
Suman los contracréditos $ 88.605.70
Capítulo 81:
Al artículo 1217-A. Para atender a los gastos que demande la dotación, conservación, aseguro y otros del barco adquirido por el Gobierno Nacional con destino a la navegación en el río Atrato $ 33.875.00
Capítulo 82:
Al artículo 1232. Para conservación del canal navegable en el rio Sinú y en las bocas del mismo 3.800.00
Capítulo 87:
Al artículo 1294-A. Para atender a los gastos que demanden la dirección, administración, etc., de una embarcación que presta servicios de transporte en el río Metica, como, complemento de la carretera Villavicencio-San Pedro de Arimena 3.850 .00
Capítulo 88:
Al artículo 1326. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco-Pinto, y camino de acceso 20.000.00
Capítulo 89:
Al artículo 1335. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República 10.080.70
Capítulo 90:
Al artículo 1339-B. Para construcción, adiciones y mejoras, conservación, mantenimiento y demás gastos del edificio nacional de Cartagena 9.000.00
Capítulo 90 bis:
Al artículo 1348-V. Para continuar la construcción del nuevo edificio para la Facultad de Minas de Medellín 8.000.00
Suman los créditos $ 88.605.70
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.