por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de unas Oficinas Directas, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1986,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto el Oficial Ayudante de Radiodifusión de la Sección Técnica del Ministerio de Correos y Telégrafos queda adscrito al personal de la Habilitación del mismo Ministerio, en cuya nómina figurará como Oficial 1°, con la asignación mensual que actualmente tiene señalada. El empleado que viene ocupando este cargo no necesita de nueva posesión.
Artículo segundo. Cambiase la denominación del cargo de Oficial de Archivo -Jefatura- de la Sección de Control y Presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, por la de Oficial 1°, de la Jefatura de la misma Sección. El empleado que viene ejerciendo esta plaza no necesita de nueva posesión.
Artículo tercero. A partir del 1° de agosto del corriente año, fijase en $ 260.00 mensuales la asignación del cargo de Oficial Contador de la Habilitación del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Diferencia $ 30.00

Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 84, artículo 1537 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1946.

Mariano OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.