por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1950-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1442 de fecha 29 de abril del presente año, se destinó la suma de ocho mil pesos, moneda corriente ($ 8.000.00), para la ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G. de Bogotá;

Que dicha partida fue insuficiente para la ejecución total de esta obra, ya que tales reformas ascienden a la suma de diez mil sesenta y siete pesos con veintiocho centavos, moneda corriente ($ 10.067.28);

Que por lo tanto se hace necesario el apropiar la suma faltante para la completa terminación de estas reformas,

DECRETA:

Artículo único. Con cargo al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, destínase la suma de dos mil sesenta y siete pesos con veintiocho centavos, moneda corriente ($2.067.28), para la terminación de la ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G. de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.

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