Por el cual se extiende el beneficio de libertad provisional concedido por el Decreto extraordinario 2311 de septiembre 4 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1953-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1º Extiéndese el beneficio de libertad provisional consagrado por el artículo 7ª del decreto 2311 de septiembre 4 del presente año, a los procesados que se encuentran detenidos por los delitos enumerados en el citado artículo.

Igualmente gozarán de tal beneficio los procesados detenidos por delitos cometidos como reacción contra los de rebelión, sedición, asonada y asociación para delinquir, a que se contrae el referido Decreto.

Artículo 2º La Justicia Penal Militar, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, abocará el conocimiento y juzgamiento de los delitos de que trata el último inciso del artículo anterior.
Artículo 3º Los funcionarios que se encuentren conociendo los procesos penales que por esta decreto se adscriben a la Justicia Penal Militar, los remitirá de oficio o a solicitud de parte, en el estado en que se encuentren, según el territorio en que se haya cometido el delito, al Comando de la Armada, al de la Fuerza Aérea, al respectivo Comando de Brigada o a la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 18 de septiembre de 1953.

Teniente General Gustavo Rojas Pinilla

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabon Nuñez.

El Ministro de relaciones Exteriores,

Evaristo Sonrdis

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Calos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Arturo Chary

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos.

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Minas y Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministerio Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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