Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes unos cargos creados por el Decreto 2837 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-10-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550, 1678, 1649 y Ley 187 de 1959 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2837.de diciembre 14 de 1960, en su artículo décimo, se crearon los cargos de Secretarios de los Consejos Seccionales de Salarios, y se fijaron sus asignaciones;

Que en dicho Decreto no se clasificaron ni señalaron los grados ocupacionales de los mencionados cargos, de conformidad con el Decreto 1678 de 1960,

decreta:

Artículo primero. Incorpóranse a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por el Decreto 1678 de 1960, los siguientes cargos creados en el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 2837 de diciembre 14 del mismo año, así:
Número de cargos Clases de cargos Grado
Departamento-de Antioquia
Medellín
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Atlántico.
Barranquilla
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento de Bolívar.
Cartagena.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento de Boyacá.
Tunja.
Inspección Nacional
del Trabajo.
1 Oficinista II 4
Departamento de Caldas.
Manizales.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Cauca.
Popayán.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Dirección Regional de Cundinamarca,
Despacho del Director
1 Oficinista II 4
Departamento de Córdoba.
Montería.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Chocó.
Quibdó.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Huila.
Neiva.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Magdalena.
Santa Marta.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Meta.
Villavicencio.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento de Nariño.
Pasto.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento de Norte de
Santander. Cúcuta.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento de Santander.
Bucaramanga
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Tolima.
Ibagué.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Departamento del Valle
Cauca. Cali.
Inspección Nacional
del Trabajo
1 Oficinista II 4
Artículo segundo. En los términos anteriores queda modificado, en lo pertinente, el artículo 10 del Decreto 2837 de 1960. Artículo segundo. En los términos anteriores queda modificado, en lo pertinente, el artículo 10 del Decreto 2837 de 1960. Artículo segundo. En los términos anteriores queda modificado, en lo pertinente, el artículo 10 del Decreto 2837 de 1960.
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Artículo tercero. Los Oficinistas a que se refiere el presente Decreto, desempeñarán las funciones de Secretarios de los Consejos Secciónalos de Salarios, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Nacional de Salarios.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

Misael Pastrana Borrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público-José Elías del Hierro, Ministro del Trabajo-Francisco Tafur Morales, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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