Por el cual se destina una partida para atender a calamidades Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo 3398 de 1965, se creó la Dirección Nacional de la Defensa Civil;
Que artículo 6° del precitado Decreto prevé que la Defensa Civil es precisamente una parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de disposiciones, medidas y órdenes tendientes a obtener el empleo del potencial nacional en forma oportuna y en la magnitud necesaria ante cualquier clase de agresión exterior, conmoción interior o calamidad pública;
Que por Decreto 1463 de 1970, se adscribe al Ministerio de Defensa la Dirección Nacional de la Defensa Civil, con personería jurídica;
Que el artículo 7° del precitado Decreto 1463, obliga a las entidades públicas a prestar su colaboración a la Dirección Nacional de la Defensa Civil;
Que el Decreto-ley 3159 de 1968 enumera entre las funciones del Ministerio de Gobierno, la de presentar colaboración al Director de la Defensa Civil, y
Que en la estructuración de la Defensa Civil, se asigna a ésta el presupuesto que tiene en el Ministerio de Gobierno para la presente vigencia,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, a la Dirección Nacional de la Defensa Civil, con el fin de atender los objetivos previstos por el artículo 6° del Decreto legislativo 3398 de 1965.
Artículo 2° El Director Nacional de la Defensa Civil será el administrador y ordeñador de la suma mencionada y el control fiscal será ejercido por la Auditoria Fiscal ante el Ministerio de Defensa según las normas de la Contraloría General de la República.
Artículo 3° El Ministerio de Gobierno entregará la suma de que trata el artículo primero de este Decreto a la Contaduría General del Ministerio de Defensa, para ser invertido de acuerdo con instrucciones y órdenes del Director Nacional de la Defensa Civil.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 101, programa 101, artículo 1015 del presupuesto del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal del presente año.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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