Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas), por $ 125.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por decreto, a partir del 1º de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 540 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 180.716.619.64, de los cuales se utilizan $ 125.000.000.00 para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 63 de 1971, por $ 180.716.619.64, de los cuales se hace uso de $ 125.000.000.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata éste Decreto, y Que se han cumplido los requisitos, legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 171.

Pago de pasivos exigibles. .

(Recursos ordinarios).

Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971, y la
aprobación de la Dirección General del Presupuesto. $ 125.000.000 125.000.000
b) Otros Ministerios 125.000.000
Suma el contracrédito $ 125.000.000 125.000.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.
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Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710 CAPITULO 710 CAPITULO 710 CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Programa 711. Programa 711. Programa 711. Programa 711.
Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional.
584-264. Artículo 7136-B. Para entregar al Fondo Vial Nacional, según distribución en el decreto de incorporación al mismo $ 75.000.000 75.000.000
Programa 714. Programa 714. Programa 714. Programa 714.
Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales. Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales. Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales. Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales.
Inversión indirecta. Inversión indirecta. Inversión indirecta. Inversión indirecta.
Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
584-263. Artículo 7207. Rehabilitación general de los Ferrocarriles Nacionales 50.000.000 50.000.000
Proyecto 12. Rehabilitación de vías 50.000.000
Suman los créditos $ 125.000.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1971.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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