Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Santa Marta con jurisdicción en el Departamento del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1973-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 7º del Decreto-ley 2156 de 1970, y

considerando:

Que la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la Resolución número 2243 fechada el 20 de diciembre de 1972, solicitó al Gobierno Nacional la creación de Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento del Magdalena;

Que por medio del Decreto número 1765 de septiembre 8 de 1971 fue reglamentado el artículo 7º del Decreto-ley 2156 de 1970 y se dispuso la forma como debe mantenerse la unidad de los archivos registrales dentro de cada Círculo;

Que la solicitud de la Superintendencia se ajusta a los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículo 7º del Decreto-ley número 2156 de 1970,

decreta:

Artículo 1º Dentro del Círculo de Registro de Santa Marta, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Magdalena, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación:
Cabecera.
Circunscripción territorial.
Ciénaga. Pivíjay.
Puebloviejo.
Fundación.
Aracataca.
Plato.
Ariguaní (El Difícil).
Cerro de San Antonio.
El Piñón.
Pedraza.
Santana.
Tenerífe.
El Banco.
Guamal.
San Zenón.
Tamalameque.
San Sebastián de Buenavista.
Sitionuevo.
Remolino.
Salamina.
Artículo 2º La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta seguirá funcionando como hasta ahora.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1º, de conformidad con el Decreto-ley 1250 de 1970, artículos 80 y 94, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4º El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1º de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.

Misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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