Por el cual se abre un cr?dito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras P?blicas), por $ 36.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1974-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, por $ 36.000.000,00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 36,000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se, han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000:000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XI

Numeral-100-B Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 103 del decreto-ley número 294 de 1973) $36.000.000
Suma del recurso $36.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973;

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 711

Pian Vial Nacional

Subprograma 8, Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.

594 442. Artículo 7265-1. Vías de acceso al Puente de Barranquilla: $36.000.000
Suma el crédito adicional: $36.000.000
Artículo 3°. Se aclara que el aporte para Artesanías de Colombia, S. A. de 1972, es para dar cumplimiento al contrato de fideicomiso, suscrito entre las partes.
Artículo 4°. Se aclara que el artículo 3162-B del Decreto número 1835 de 1973 es para el Colegio Nacional "Gustavo Jiménez" de Sogamoso, y no Colegio Técnico Industrial de Sogamoso
Artículo 5°. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de noviembre de 1973,

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.