Por el cual se abre un cr?dito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras P?blicas), por $ 36.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, por $ 36.000.000,00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 36,000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se, han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000:000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XI
- c) Otros Recursos
| Numeral-100-B Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 103 del decreto-ley número 294 de 1973) | $36.000.000 |
|---|---|
| Suma del recurso | $36.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973;
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 711
Pian Vial Nacional
Subprograma 8, Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.
| 594 442. Artículo 7265-1. Vías de acceso al Puente de Barranquilla: | $36.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional: | $36.000.000 |
Artículo 3°. Se aclara que el aporte para Artesanías de Colombia, S. A. de 1972, es para dar cumplimiento al contrato de fideicomiso, suscrito entre las partes.
Artículo 4°. Se aclara que el artículo 3162-B del Decreto número 1835 de 1973 es para el Colegio Nacional "Gustavo Jiménez" de Sogamoso, y no Colegio Técnico Industrial de Sogamoso
Artículo 5°. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese:
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de noviembre de 1973,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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