Por el cual se crea el consejo de la industria de ensamble

Rango Decreto
Publicación 1984-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le concede el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Como Organismo Asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, créase el Consejo de la Industria de Ensamble el cual estará integrado por:

Parágrafo 1º La Secretaría del Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Industria de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 2º Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a funcionarios de otros organismos, o entidades oficiales e invitar a representantes del sector privado.

Artículo 2º El Consejo de la Industria de Ensamble se dará su propio reglamento y organizará lo relacionado con sus sesiones, pero deberá reunirse necesariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocación por su Presidente.
Artículo 3º El Consejo de que trata este Decreto, tendrá como función la de recomendar, dentro de los lineamientos de política de ensamble señalados, al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia de Industria y Comercio, el régimen de ensamble que se debe adoptar para el desarrollo de esta industria.
Artículo 4º Todas las entidades que directa o indirectamente tengan que ver con el sector de ensamble están obligadas a suministrar al Consejo, a solicitud de su Presidente, las informaciones, datos y documentos que se les solicite y considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Iván Duque Escobar.

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