por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para emitir bonos de vivienda popular
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para emitir bonos de vivienda popular de los que trata el inciso 1 del artículo 5 del Decreto 2165 de 1972, los cuales tendrán un vencimiento de diez (10) años , una tasa de interés del 20% anual y serán amortizables, semestralmente, a partir del décimo primer semestre.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogota, D.E., a 29 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
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