por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para emitir bonos de vivienda popular

Rango Decreto
Publicación 1985-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogota, D.E., a 29 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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