Por el cual se asigna la suma que para gastos de escritorio es necesaria para varias Administraciones subalternas de Hacienda nacional
El presidente de Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que en el presupuesto de gastos de la vijencia no se señaló partida especial para gastos de material de las adminstraciones Subalternas de Hacienda Nacional de Calamar, Magangué, Puerto Paredes, Sogamoso y Santader (Quilichao); que estas oficinas se encuentran funcionando desde el 1° de septiembre de 1978,
decreta:
Art. único. Señálanse para gastos de escritorio y arrendamiento de locales de las administraciones subalternas que se expresan en seguida, las cantidades que siguen.
| Para la de calamar | $104 |
|---|---|
| Para la de Magangué | 20 |
| Para la de Puerto Parédes | 48 |
| Para la de Sogamoso | 50 |
| Para la de Santander | 12 |
Estos gasto se imputarán al Departamento de correos, capítulo 2,°artículo 3, servicio de 1878 a 1879.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1879
JULIAN TRUJILLO
El Secretario do Guerra i Marina,
Andres Ceron.
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