Por el cual se dan algunas autorizaciones al Tesorero general sobre Contabilidad

Rango Decreto
Publicación 1898-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Tesoro

En uso de sus facultades que le delegó el Excelentísimo señor Presidente de la República según Decreto número 220 de 15 del presente, y

considerando:

Que los libros de cuentas de la Tesorería general de la República existe, desde hace mucho tiempo, solución de la continuidad por no haberse descrito los correspondientes artículos reglamentarios al principiarse y terminarse cada vigencia económica, lo cual embaraza la buena marcha de la Administración pública, y no permite conocer á fondo la situación activa y pasiva se la nombrada Oficina,

decreta:

Art. 1.° El Tesorero general hará formar un inventario minucioso de los valores que formen el activo y el pasivo de la Tesorería general, que deberá terminarse el 31 de Diciembre del presente año.
Art. 2.° Los recibos o documentos que aparezcan como dinero abonados á esta Cuenta, antes de la fecha indicada, con cargo á la de "Alcances declarados y Reintegros"; y copia del artículo circunstanciado que se describa, se pasará á la Oficina general del ramo para que exija los reintegros de los Pagadores y Responsables. El saldo de la cuenta de "Caja" deberá ser el dicho día 31 de Diciembre igual á la existencia en dinero y billetes del Banco Nacional.
Art. 3.° Los acreedores del Tesoro público presentarán en la Oficina de Contabilidad de la Tesorería general, las órdenes de pago ó documentos que comprueben sus acreencias desde la fecha de la publicación de este Decreto hasta el 26 de Diciembre próximo, con el fin de que les sean sellados y registrados. Para este último efecto abrirán en dicha Oficina un libro ó registro especial como las subdivisiones necesarias, á fin de que queden anotados con la separación debida, por Vigencias económicas, Departamentos, etc., las supradichas órdenes de pago y documentos de crédito contra el Tesoro.
Art. 4.° Con los elementos aritméticos que resulten del inventario, y demás operaciones de que tratan los artículos anteriores, se formará el "Balance de entrada," con el cual se abrirán los libros de la Tesorería general el 1.° de Enero de 1899.

Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1898.

luis m. MEJIA ALVAREZ

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