Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo de sueldos de Retiro de Suboficiales, en desarrollo de la Ley 104 de 1927

Rango Decreto
Publicación 1934-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 104 de 1927, el Departamento de Personal del Ministerio de Guerra procedera a formar y liquidar las hojas de servicio de todos aquellos Suboficiales en servicio activo que hayan cumplido los cuarenta años de edad, cualquiera que sea el tiempo de servicio que tuvieren. A tal efecto los Comandos de Brigada pedirán a las Unidades y reparticiones de su dependencia las listas de los individuos que se encontraren en las condiciones vantedichas y las remitirán al Departamento número 5 del Ministerio antes del día 15 de los corrientes,telegráficamente.

Parágrafo. Una-vez cumplido este requisito y consideradas las respectivas hojas de servicio por la Sección de Sueldos de Retiro, para los efectos del sueldo correspondiente, el Ministerio de Guerra procedera a ordenar las bajas de los Suboficiales en cuestión.

Artículo 2º El descuento del dos por ciento de que habla el artículo 20 de la Ley 104 antes citada, solamente se hara a los Suboficiales del Ejército que presten su servicio activo en los cuerpos de tropa y demás reparticiones del Ejército con grado efectivo de Cabo 1º, Sargento 2º ySargento 1º.

Parágrafo. A los individuos que sirvan en el ramo de Guerra con carácter o asimilación de Suboficiales, en puestos de carácter civil, como los Ecónomos, Mayordomos,Palafreneros, Herradores, Escribientes

de Reclutamiento o de los Comandos, Mecánicos, etc., no se les descontará la cuota del dos por ciento antes mencionada.

Artículo 3° La Caja de Sueldos de Retiro de Suboficiales, previa la correspondiente petición de los interesados, en papel ordinario, devolverá las primas del dos por ciento que se hayan descontado a todos aquellos individuos que desempeñen puestos civiles en el Ejército con asimilación de Suboficiales. Los Contadores Pagadores del Ejército, con el visto bueno de los respectivos Comandos, enviarán inmediatamente una relación de dicho personal a la Sección de Sueldos de Retiro.
Artículo 4º Con el objeto de evitar el estancamiento en los ascensos del Cuerpo de Suboficiales y la indefinida permanencia éstos en el Ejército, todo Suboficial que se retire del servicio activo, sea por tiempo de servicio cumplido, por petición voluntaria o por cualquiera otra de las causas determinadas en la Ley 104 de 1927, pasará definitivamente a la reserva del Ejército y no podrá ser llamado nuevamente al servicio activo en filas sino en elcaso de movilización total o parcial de la Unidad de que es reservista. A dichos Suboficiales se les devolverán las cuotas del dos por ciento con que contribuyeron a la Caja durante su permanencia en el Ejército,'previa comprobación del Departamento de Personal, de que no tienen derecho a solicitar el sueldo de retiro de que habla el artículo 18 de la Ley 104 citada.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO

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