Por el cual se distribuye la partida votada en el presupuesto de la actual vigencia para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional

Rango Decreto
Publicación 1937-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso fue votada, para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional, una suma mayor que la apropiada en los años anteriores;

Que ese aumento, hecho a solicitud del Gobierno y en vista de que el desarrollo de la Biblioteca impone el aumento de servicios, constituye una facultad implícita al Ejecutivo para determinar los empleos necesarios al buen funcionamiento de la Biblioteca y señalarles sus asignaciones, dentro de la partida votada al efecto,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de ener- del año en curso, el personal y las asignciones de 1a Biblioteca Nacional serán los especificados en la siguiente distribución de la partida votada en el artículo 214, capítulo 46 dé la Ley de Apropiaciones vigente:
Sueldos del personal de la Biblioteca Nacional.
Dirección.
Mensual. En el año.
Del Director, a $ 300 $ 300.00 3,600.00
Del Secretario, en seis meses, a 150.00 900.00
Del Secretario y Director del Archivo Nacional, en seis meses, a 180.00 1,080.00
Del Secretario del director, a 80.00 960.00
De la Ayudante Mecanógrafa, a 60.00 720
Servicio de lectura.
Del Subdirector, a 200.00 2,400.00
Del Jefe de Salas, a 80.00 960.00
De dos Ayudantes de Indices, a $ 60 cada uno 120.00 1,440.00
De veintiún Ayudantes de Salas Generales, a $ 50 cada uno 1,050.00 12,600.00
De dos Ayudantes de Ropería, a $15 cada uno 30.00 360.00
Catalogación.
De seis Catalogadores principales, a $ 130 cada uno 780.00 9,360.00
De seis Ayudantes de Catalogación, a $ 70 cada uno 420.00 5,040.00
Archivo Histórico.
Del Catalogador del Archivo Histórico, a 130.00 1,560.00
Departamento de Canjes.
Del Jefe de Canjes, a 120.00 1,440.00
De dos Oficiales primeros, a $ 80 cada uno 160.00 1,920.00
Del Oficial de Estadística, a 60.00 720.00
De un Oficial segundo, a 60.00 720.00
De tres Empacadores, a $ 40 cada uno 120.00 1,440.00
De dos Carteros, a $ 25 cada uno 50.00 600.00
Encuademación.
Del Encuadernador, a 70.00 840.00
Del Marcador, a 50.00 600.00
De dos Ayudantes de Encuademación, a $ 50 cada uno 100.00 1,200.00
De un Cosedor, a 40.00 480.00
Servicios generales.
Mensual. En el año.
De cuatro Ascensoristas, á $ 50 cada uño 200.00 2,400.00
De cuatro Aseadores, a $ 20 cada uno 80.00 960.00
De cuatro Parteros, a $ 30 cada uno 120.00 1,440.00
Cinematografía Educativa.
Del Jefe, a 170 2,040.00
De tres Operadores Ambulantes, a $ 150 cada uno 450.00 5,400.00
De un Operador local, a 80.00 960.00
Total $ 64,140.00

Dado en Bogotá á 30 de enero de 1937.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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