Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales y el resello de otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales:
Artículo 2°. Ordenase el resello de 3.000.000 de estampillas % 0.05 cada una, de las fabricadas por la Litografía Nacional, que se encuentran en el Almacén de Especies Postales, con la nueva denominación de $ 0.01, valor este por el cual serán dadas a la circulación.
Artículo 3°. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1946
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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