por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias conferidas en el artículo 108 de la Ley 160 de 1994 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión asesora señalada en el parágrafo segundo del mismo artículo,

DECRETA:

TITULO I.

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Artículo 1º.De la Estructura Interna. Ajustar la estructura interna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalada en el artículo 5º del Decreto 1279 de 1994, así:

Modificar la estructura de la Oficina Jurídica, la cual será Dirección General Jurídica, adscrita a la Decretaría General y tendrá las funciones señaladas en el artículo 30 del Decreto 1279 de 1994 y la relativa al registro, control y expedición de las matrículas profesionales de las profesiones agropecuarias, mientras se constituyen los Consejos Profesionales referidos en el parágrafo 2º del citado artículo 30.

Crear la Oficina de Planeación, Organización e Informática,

adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Las funciones relativas al control, seguimiento y evaluación de la gestión del Ministerio, de que tratan los literales a) y g) del artículo 26 del Decreto 1279 de 1994 y las relacionadas con Informática descritas en los literales b) y d) del artículo 28 del mismo decreto, serán ejercidas por la Oficina de Planeación, Organización e Informática establecida en el presente artículo.

TITULO II.

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA

CAPITULO I.

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 2º.De la naturaleza. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá.
Artículo 3º. Objetivos. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tiene como objetivos primordiales promover, mediante los mecanismos previstos en la Ley 160 de 1994, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios; coordinar las actividades que deben cumplirlos organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino para la prestación de los servicios rurales relacionados con el desarrollo de la economía y el bienestar de la población campesina; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional para reformar la estructura social agraria; adelantar los procedimientos administrativos agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio de predios rurales, la clarificación de la propiedad y el deslinde de las tierras nacionales y las pertenecientes a los resguardos indígenas y las comunidades negras; regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación y disponer su reserva, adjudicación y recuperación por indebida ocupación u otras causas legales; velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad rural y promover la constitución y operación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria.
Artículo 4º. De las funciones. En desarrollo de su misión, corresponde al Incora el ejercicio de las funciones que le señala el artículo 12 de la Ley 160 de 1994 y las demás que expresamente le atribuyen otras disposiciones legales o reglamentarias o las establecidas en sus estatutos internos.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA DEL INCORA

Artículo 5º. De la estructura. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina Control Interno

2.2 Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.

3.1 División de Recursos Humanos

3.2 División Administrativa

4.1 División Financiera y de Administración del Subsidio

4.2 División de Presupuesto

4.3 División de Contabilidad

5.1 División de Procedimientos Agrarios

5.2 División de Asesoría Legal

6.1 División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios

6.2 División de Adquisición de Tierras

6.3 División de Desarrollo Empresarial

6.4 División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino

6.5 División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras

6.6 División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos 7. SUBGERENCIA DE PLANEACION E INFORMATICA

7.1 División de Planes y Programas

7.2 División de Organización y Sistemas

8.1 Sección Administrativa y Financiera

8.2 Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional

8.3 Sección Jurídica

8.4 Areas de Trabajo

9.1 Comité de Coordinación General

9.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

9.3 Comisión de Personal

9.4 Comité Interno de Coordinación Regional

9.5 Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria

9.6 Consejos Municipales de Desarrollo Rural

9.7 Comités Municipales de Reforma Agraria

CAPITULO III .

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º. De los Organos de Dirección y Administración. El Incora será dirigido y administrado por una Junta Directiva y por un Gerente General quien será su representante legal.
Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Incora estará conformada de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 160 de 1994. Será responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Además de las previstas en la Ley 160 de 1994, demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se señalen en los estatutos internos de la entidad, ejercerá las siguientes atribuciones:
Artículo 8º. De la Gerencia General. El Gerente General del Incora será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad.

Además de las señaladas en la Ley 160 de 1994, otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, ejercerá todas las funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto, siempre que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y en especial las siguientes:

Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y al Presidente de la República, por intermedio del Ministro.

CAPITULO IV.

DE LAS AREAS DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS SUBREGIONALES

Artículo 9º. De las Areas de Trabajo. Con el objeto de atender programas especiales establecidos por el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá las siguientes Areas de Trabajo: La del Putumayo, con sede en Puerto Asís; la del Vichada, con sede en el Municipio de La Primavera; la del Amazonas, con sede en el Municipio de Leticia; la de Guapí, en el Departamento del Cauca; la de Barrancabermeja en el Departamento de Santander; y las de Urabá, la Región de La Mojana, y el Sur de Bolívar, con sede en los Departamentos de Antioquia, Sucre y Bolívar, respectivamente.
Artículo 10.De los Grupos de Trabajo Subregional. El Instituto conformará Grupos de Trabajo Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del sector agropecuario.

Los Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales, determinando sus actividades principales, sede y áreas de influencia, mediante resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieren establecido.

TITULO III.

DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA

CAPITULO I.

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 11.De la naturaleza. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 12.De los objetivos. El INPA tendrá como objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de incorporarla de manera decidida a la economía del país, garantizando la explotación racional y adecuada de los recursos pesqueros y acuícolas.
Artículo 13.De las funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el INPA tendrá las siguientes atribuciones:

CAPITULO II.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 14.De los órganos de dirección y administración. El INPA, será dirigido y administrado por una Junta Directiva y por un Gerente General, quien será su representante legal.
Artículo 15.De la composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INPA, será la responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Estará integrada por:
Artículo 16.De las funciones de la Junta Directiva. Además de las funciones señaladas en las leyes, los reglamentos y los estatutos internos de la entidad, la Junta directiva del INPA tendrá las siguientes atribuciones:

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