por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias conferidas en el artículo 108 de la Ley 160 de 1994 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión asesora señalada en el parágrafo segundo del mismo artículo,
DECRETA:
TITULO I.
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 1º.De la Estructura Interna. Ajustar la estructura interna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalada en el artículo 5º del Decreto 1279 de 1994, así:
Modificar la estructura de la Oficina Jurídica, la cual será Dirección General Jurídica, adscrita a la Decretaría General y tendrá las funciones señaladas en el artículo 30 del Decreto 1279 de 1994 y la relativa al registro, control y expedición de las matrículas profesionales de las profesiones agropecuarias, mientras se constituyen los Consejos Profesionales referidos en el parágrafo 2º del citado artículo 30.
Crear la Oficina de Planeación, Organización e Informática,
adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral interna del Ministerio.
- Presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría General, los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de los procesos internos del Ministerio.
- Prestar el soporte básico para la planeación de los procesos internos del Ministerio.
- Estructurar, implantar y mantener actualizado el sistema de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por el Ministerio.
- Consolidar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría General, el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversión y de metas físicas, y velar por su cumplimiento.
- Presentar al Ministro, por intermedio de la Secretaría General, informes periódicos sobre la marcha de los planes, programas y proyectos internos del Ministerio y los demás que le sean solicitados y proponer los ajustes correspondientes.
- Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio y coordinar con ellas los estudios y análisis para la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos y de funciones, métodos de trabajo y administración de formatos.
- Diseñar y mantener actualizada la estructura organizativa, los manuales de funciones, las normas y procedimientos administrativos del Ministerio, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio.
- Estudiar y someter a aprobación de la Secretaría General el plan informático del Ministerio.
- Promover y adelantar, en coordinación con las diferentes dependencias, la sistematización integral del Ministerio.
- Planear, dirigir, evaluar y controlar el diseño, la compra y el desarrollo de las aplicaciones computacionales requeridas y velar por su mantenimiento y actualización.
- Diseñar los mecanismos que garanticen la integridad y seguridad de la información sistematizada producida por el Ministerio.
- Realizar las pruebas técnicas de funcionamiento sobre los sistemas desarrollados o sobre los paquetes adquiridos, a fin de confirmar la efectividad en las soluciones.
- Investigar acerca de los equipos y usos de la telemática y propender por su aplicación en el Ministerio.
- Planear el desarrollo de las telecomunicaciones del Ministerio.
- Elaborar los manuales técnicos que garanticen la operatividad de los sistemas de información.
- Apoyar a la División de Recursos Humanos en la elaboración de los planes de capacitación relacionados con el manejo de los equipos y de las aplicaciones computacionales.
- Presentar informes periódicos sobre la marcha de la sistematización del Ministerio.
- Adoptar mecanismos de control interno que garanticen el funcionamiento eficaz, eficiente y económico de esta dependencia.
- Evaluar los procedimientos internos de esta dependencia y proponer los ajustes correspondientes para su formalización.
- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Las funciones relativas al control, seguimiento y evaluación de la gestión del Ministerio, de que tratan los literales a) y g) del artículo 26 del Decreto 1279 de 1994 y las relacionadas con Informática descritas en los literales b) y d) del artículo 28 del mismo decreto, serán ejercidas por la Oficina de Planeación, Organización e Informática establecida en el presente artículo.
TITULO II.
DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA
CAPITULO I.
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 2º.De la naturaleza. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá.
Artículo 3º. Objetivos. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tiene como objetivos primordiales promover, mediante los mecanismos previstos en la Ley 160 de 1994, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios; coordinar las actividades que deben cumplirlos organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino para la prestación de los servicios rurales relacionados con el desarrollo de la economía y el bienestar de la población campesina; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional para reformar la estructura social agraria; adelantar los procedimientos administrativos agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio de predios rurales, la clarificación de la propiedad y el deslinde de las tierras nacionales y las pertenecientes a los resguardos indígenas y las comunidades negras; regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación y disponer su reserva, adjudicación y recuperación por indebida ocupación u otras causas legales; velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad rural y promover la constitución y operación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria.
Artículo 4º. De las funciones. En desarrollo de su misión, corresponde al Incora el ejercicio de las funciones que le señala el artículo 12 de la Ley 160 de 1994 y las demás que expresamente le atribuyen otras disposiciones legales o reglamentarias o las establecidas en sus estatutos internos.
CAPITULO II.
DE LA ESTRUCTURA DEL INCORA
Artículo 5º. De la estructura. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá la siguiente estructura:
-
- JUNTA DIRECTIVA
-
- GERENCIA GENERAL
2.1 Oficina Control Interno
2.2 Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.
-
- SECRETARIA GENERAL
3.1 División de Recursos Humanos
3.2 División Administrativa
-
- SUBGERENCIA FINANCIERA
4.1 División Financiera y de Administración del Subsidio
4.2 División de Presupuesto
4.3 División de Contabilidad
-
- SUBGERENCIA JURIDICA
5.1 División de Procedimientos Agrarios
5.2 División de Asesoría Legal
-
- SUBGERENCIA OPERATIVA
6.1 División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios
6.2 División de Adquisición de Tierras
6.3 División de Desarrollo Empresarial
6.4 División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
6.5 División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras
6.6 División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos 7. SUBGERENCIA DE PLANEACION E INFORMATICA
7.1 División de Planes y Programas
7.2 División de Organización y Sistemas
-
- GERENCIAS REGIONALES
8.1 Sección Administrativa y Financiera
8.2 Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional
8.3 Sección Jurídica
8.4 Areas de Trabajo
-
- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
9.1 Comité de Coordinación General
9.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
9.3 Comisión de Personal
9.4 Comité Interno de Coordinación Regional
9.5 Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria
9.6 Consejos Municipales de Desarrollo Rural
9.7 Comités Municipales de Reforma Agraria
CAPITULO III .
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º. De los Organos de Dirección y Administración. El Incora será dirigido y administrado por una Junta Directiva y por un Gerente General quien será su representante legal.
Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Incora estará conformada de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 160 de 1994. Será responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Además de las previstas en la Ley 160 de 1994, demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se señalen en los estatutos internos de la entidad, ejercerá las siguientes atribuciones:
- Formular la política general y aprobar y evaluar los planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a los lineamientos que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto del Instituto.
- Controlar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de sus objetivos.
- Adoptar y reformar los estatutos internos del Instituto y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 8º. De la Gerencia General. El Gerente General del Incora será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad.
Además de las señaladas en la Ley 160 de 1994, otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, ejercerá todas las funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto, siempre que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y en especial las siguientes:
- Formular los planes, programas y proyectos del Instituto y someterlos a la consideración de la Junta Directiva.
- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes y programas asignados a la entidad y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.
- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo dentro de los límites legales y estatutarios.
- Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias que regulan la materia.
- Nombrar, contratar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
- Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las pertenecientes a los diversos organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.
- Delegar en otros funcionarios del organismo sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Designar mandatarios que representen el Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales.
Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y al Presidente de la República, por intermedio del Ministro.
CAPITULO IV.
DE LAS AREAS DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS SUBREGIONALES
Artículo 9º. De las Areas de Trabajo. Con el objeto de atender programas especiales establecidos por el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendrá las siguientes Areas de Trabajo: La del Putumayo, con sede en Puerto Asís; la del Vichada, con sede en el Municipio de La Primavera; la del Amazonas, con sede en el Municipio de Leticia; la de Guapí, en el Departamento del Cauca; la de Barrancabermeja en el Departamento de Santander; y las de Urabá, la Región de La Mojana, y el Sur de Bolívar, con sede en los Departamentos de Antioquia, Sucre y Bolívar, respectivamente.
Artículo 10.De los Grupos de Trabajo Subregional. El Instituto conformará Grupos de Trabajo Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del sector agropecuario.
Los Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales, determinando sus actividades principales, sede y áreas de influencia, mediante resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieren establecido.
TITULO III.
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA
CAPITULO I.
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 11.De la naturaleza. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 12.De los objetivos. El INPA tendrá como objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de incorporarla de manera decidida a la economía del país, garantizando la explotación racional y adecuada de los recursos pesqueros y acuícolas.
Artículo 13.De las funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el INPA tendrá las siguientes atribuciones:
- Contribuir en la formulación de la política pesquera y acuícola nacional, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola.
- Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera y acuícola.
- Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que debe cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura.
- El establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. Así mismo, delimitar las áreas que, con exclusividad se destinen a la pesca artesanal.
- Determinar la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos.
- Integrar, en calidad de miembro, el Consejo Nacional de Pesca Conalpes, de que trata el artículo 23 de la Ley 13 de 1990.
- Las demás que le sean asignadas por la ley o mediante reglamento que expida el Gobierno Nacional.
CAPITULO II.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 14.De los órganos de dirección y administración. El INPA, será dirigido y administrado por una Junta Directiva y por un Gerente General, quien será su representante legal.
Artículo 15.De la composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INPA, será la responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Estará integrada por:
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
- El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
- El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- El Director General Marítimo o su delegado.
- Tres delegados del Presidente de la República, escogidos de ternas enviadas por las organizaciones gremiales de industriales, artesanales y acuicultores.
Artículo 16.De las funciones de la Junta Directiva. Además de las funciones señaladas en las leyes, los reglamentos y los estatutos internos de la entidad, la Junta directiva del INPA tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.
- Expedir directrices generales y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, con sujeción a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.
- Determinar el valor de las tasas que debe recaudar el Instituto y el de los derechos por los servicios técnicos que preste.
- Delimitar las áreas que con exclusividad se destinen a la pesca artesanal.
- Establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes, concesiones y salvo conductos.
- Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- Adoptar el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales.
- Delegar en el Gerente General del Instituto algunas de sus funciones propias y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios del Instituto, algunas de sus funciones.
- Aprobar el balance anual y demás informes financieros sobre el Instituto.
- Darse su propio reglamento.
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